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CREACION DE MUNICIPIOS – Obligatoriedad de la consulta popular: adopción por decreto ante negativa de la Corporación en adoptar el acto de creación / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO – En la creación de municipios se deben observar las normas vigentes al iniciar la actuación administrativa / CREACION DEL MUNICIPIO DE COVEÑAS – Requisito de la población: sujeción a la Ley 136 de 1994 y no a la Ley 617 de 2000 Mediante el Decreto demandado, el Gobernador de Sucre creó el municipio de Coveñas, segregando territorio del de Santiago de Tolú. Precedió a la expedición del acto acusado la consulta popular que arrojó SI a la propuesta de creación del nuevo municipio, decisión que fue recogida en el proyecto de ordenanza que el Gobernador presentó ante la Asamblea Departamental, pero que no fue aprobado en consideración a la falta de requisito poblacional a tenor de lo dispuesto en la Ley 617 de 2000. La comunidad solicitó entonces al Gobernador de Sucre expedir el Decreto demandado en consideración a que lo decidido en una consulta popular es de obligatorio recibo de parte de las autoridades. El fundamento principal del acto demandado es el artículo 56 de la Ley 134 de 1994 que dice: “EFECTOS DE LA CONSULTA. Cuando El pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. Cuando para ello requiera de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones , y a más tardar dentro del período siguiente. Si vencido este plazo el Congreso, la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal o la Junta Administradora Local no la expidieren, el Presidente de la República, el Gobernador, el Alcalde o el funcionario respectivo, dentro de los tres (3) meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso”. Sin embargo, de la exposición de motivos descritos en el Decreto Departamental y de la posición de la Asamblea Departamental, que es recogida en la demanda, observa la Sala que se vislumbra un conflicto sobre la aplicación de dos normas: la Ley 136 de 1994, según la cual el requisito poblacional estaba acreditado, norma vigente al momento del inicio de la actuación tendiente a la creación del municipio de Coveñas y de la consulta popular que dijo SI a tal iniciativa, y, de otro lado, la Ley 617 de 2000, vigente para el momento de expedición del acto demandado, que regula lo relativo al requisito poblacional en 14.000 habitantes. De manera que en el caso en estudio se requiere solucionar el conflicto de leyes en el tiempo y verificar si la expedición de la Ley 617 de 2000 afecta los procesos administrativos en trámite relativos a la creación de nuevos municipios con base en una consulta popular, dado que, aunque está aceptado que el nuevo ente territorial no alcanza el número poblacional de 14.000 habitantes, la consulta popular fue realizada en vigencia de la Ley 136 de 1994, que exigía sólo la mitad de dicha cifra, y aunque la presentación del proyecto de ordenanza de creación del nuevo municipio fue hecha cuando ya estaba vigente la Ley 617 de 2000, no por ello puede decirse que es ostensible su violación, pues la actuación se inició en vigencia de la Ley 136 de 1994. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

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