DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Es el continente de todos los principios y derechos por conformación al debido proceso / DERECHO DE DEFENSA – Procedencia / ACTOS DE TRAMITE – Procedencia de la acción de tutela en los casos en que definen una situación especial y sustancial dentro de la actuación administrativa / DELEGACION EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Inexistencia para el caso de suspensión provisional de servidores públicos en el caso concreto De acuerdo con lo dicho, la Sala encuentra que es procedente la acción de tutela interpuesta por el señor Melquíades Atencia, pues no existe la vía jurisdiccional contencioso administrativa para impugnar los actos de trámite, naturaleza que se predica del acto en cuestión. En efecto, el Consejo de Estado ha establecido que los actos de trámite no pueden ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, al no existir otro mecanismo de defensa judicial, la tutela es procedente contra los actos de trámite que definen una situación especial y sustancial dentro de la actuación administrativa como es el caso de los actos que ordenan la suspensión provisional en un proceso disciplinario. El debido proceso no es un derecho de composición simple ni de significado unívoco. En efecto, está conformado por una serie de principios y por otros derechos constitucionales cuya realización debe ser garantizada de manera integral, pues con la violación de cualquiera de ellos, necesariamente se impide la vigencia plena del derecho al debido proceso. La Sala encuentra que el continente de todos los principios y derechos que conforman el debido proceso es el principio de legalidad, de manera que, si se quiere simplificar el problema, puede decirse que la vigencia del debido proceso sólo se alcanza en la medida en que el servidor público u órgano estatal, -en cuya cabeza se encuentre la responsabilidad de llevar a buen término el proceso administrativo, fiscal, disciplinario o judicial-, respete cada una de las normas sustanciales y formales que orientan y dan contenido a cada procedimiento en concreto. Puede agregarse que este derecho corresponde a un deber-ser de todo proceso que tiene una doble dimensión: la formal y la material o sustancial, de manera tal que nadie puede ser procesado sino conforme al rito previamente establecido y dentro del marco impuesto por las garantías constitucionales y legales referidas al contenido de los actos procesales. De acuerdo con lo dicho, si el servidor público se separa del cumplimiento de las normas que rigen la forma del proceso específico, o ignora el querer de la ley en materia de las normas sustanciales que regulan los derechos que se discuten o que deben ser declarados, se configurará una violación al debido proceso. La Sala confirmará la sentencia apelada porque el derecho del señor Melquíades Atencia Gómez al debido proceso ha sido violado por la Procuraduría Provincial de Sincelejo; sin embargo considera que la Resolución 0018 de 2001 expedida por el Procurador Provincial de Sincelejo debe ser revocada. La Sala encuentra que, con la Resolución de 19 de diciembre de 2001 por medio de la cual se mantuvo vigente el acto de suspensión, se presentó una nueva violación del derecho al debido proceso del actor. La resolución No. 0018 de 22 noviembre de 2001, proferida por el Procurador Provincial de Sincelejo, es ilegal por haberse expedido sin competencia y, por ello, según lo expuesto arriba, es violatoria del derecho al debido proceso. Así las cosas, es claro que la delegación se refiere a aquellos procesos en los que no existiera una asignación previa y como, en el caso de la suspensión provisional, dicha competencia ya se había asignado al Procurador General de la Nación, no puede entenderse que la delegación general, realizada por medio de la Resolución 18 de 2000, contemplara la facultad de ordenar la suspensión provisional, pues ésta, se repite, sólo puede realizarla, en virtud del artículo 115 de la ley 200 de 1995, el Procurador General de la
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