70001-23-31-000-2001-1628-01(7800)

CONCEJAL – Pérdida de la investidura por conflicto de intereses / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL POR CONFLICTO DE INTERES – Improsperidad por falta de prueba: asuntos que afectan al concejal en igualdad de condiciones a la ciudadanía en general En el caso en estudio se ha endilgado al demandado haber incurrido en la causal de Pérdida de la Investidura descrita en el artículo 70 de la Ley 136 de 1994: conflicto de intereses que dice: “CONFLICTO DE INTERES: Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. “Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella.” La misma norma que sirve de sustento a la demanda excepciona de la causal de conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal en igualdad de condiciones a los de la ciudadanía en general, tal como lo previene el artículo 48 de la Ley 617 de 2000. Observado el Acuerdo No.005 de 2001, por medio del cual se modifican algunas tarifas establecidas en el estatuto municipal de rentas, y el acta de aprobación de dicho acuerdo, y ante la ausencia de una prueba real de que dicho Concejal hubiera intervenido de manera fehaciente en la sesión que aprobara tal acuerdo, para beneficio propio ya que, en el acta quedó sentado que habló de manera plural para referirse a la aprobación del proyecto y, en general, refiriéndose a la totalidad del acuerdo que incluye todas las actividades comerciales, profesionales o de producción, existentes en la localidad, solo se puede llegar a la conclusión de que su intervención no se centraba en lo que atañe a su profesión de médico sino sobre la totalidad del tema tratado en tal Acuerdo. Así, no existiendo por parte del Concejo Municipal de Galeras (Sucre) transcripción autorizada de la grabación de la sesión de 7 de marzo de 2002, y siendo que lo recogido en el Acta no es medio de prueba para endilgar conflicto de intereses, no se ha probado la configuración de la causal. Por lo tanto, se absuelve por la falta de pruebas, pues en caso de que los hechos plasmados en la demanda hubieran ocurrido en la forma narrada allí el proceder del Concejal sería plenamente censurable. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C. quince (15) de agosto del año dos mil dos (2002) Radicación número: 70001-23-31-000-2001-1628-01(7800) Actor: FERNANDO DÍAZ HERAZO Demandado: SEGUNDO ABAD BUSTAMANTE

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