70001-23-31-000-2001-0980-01(AC-1070)

ACCION DE TUTELA – Protección del debido proceso. Reclamación contra facturas de servicios públicos / FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS – Trámite por reclamación. Periodo máximo a cancelar para trámite de recursos / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Requisitos para su configuración en ejecución del contrato de servicios públicos / EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Trámite de recursos. Sumas a pagar y periodos / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración en trámite de reclamación La norma transcrita prohíbe a las Empresas de Servicios Públicos exigir la cancelación de la factura como requisito para atender los recursos relacionados con la misma. Sin embargo, para esos efectos, en su inciso segundo impone al suscriptor o usuario la obligación de acreditar el pago bien de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos. De manera que el suscriptor o usuario tiene la posibilidad de acogerse a una cualquiera de esas dos opciones. Cabe anotar que si bien es cierto el Señor Ruiz Solano en su petición inicial, entre otras cosas, solicitó que la empresa reconociera la pérdida del derecho a cobrar la deuda, al interponer los recursos ofreció el pago del promedio del consumo de los últimos cinco periodos y la empresa no desvirtuó que la suma por él señalada, en realidad correspondiera a ese valor, como para que el rechazo a ese pago se pudiera considerar válido. De manera que Electrocosta S.A. E.S.P. al condicionar el trámite de los recursos interpuestos por el solicitante al pago de las facturas correspondientes a los 15 periodos anteriores a las últimas cinco facturas y al promedio del consumo de los últimos quince periodos, incurrió en violación del debido proceso y, por consiguiente, este se debe proteger a través de la tutela propuesta para que dicha empresa proceda a imprimirle el trámite sin la exigencia formulada al usuario. En consecuencia, la Sala revocará la sentencia del Tribunal, pues las razones aducidas para declarar la improcedencia de la acción y disponer el envío del expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos para el trámite del recurso de apelación, no son válidas por lo antes expuesto y en consideración a que la empresa de servicios públicos no ha concedido dicho recurso. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia AC-0886 DE 13 DE AGOSTO DE 2001, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 70001-23-31-000-2001-0980-01(AC-1070) Actor: JORGE LUIS RUIZ SOLANO Demandado: EMPRESA ELECTRIFICADORA DE LA COSTA S.A. ESP

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