70001-23-31-000-2001-0222-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Protección del derecho al debido proceso por indebida notificación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Indebida notificación de recursos frente a sanción lo vulnera / RECURSOS – En acto de notificación deben indicarse los que proceden / INDEBIDA NOTIFICACIÓN – Falta de comunicación de recursos que proceden contra acto administrativo En el sub-judice, el solicitante pretende que le sea protegido derecho el fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con la expedición de las Resoluciones de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Sincelejo. Al demandante se le formuló en fecha 10 de septiembre de 1997 el Pliego de Cargos No. 00200. Posteriormente, el 5 noviembre de 1997, se dictó en su contra la Resolución Sanción 0231 de la misma fecha, por el hecho sancionable de: “No envío información, información extemporáneo o errores en la información.”, y se le impuso una sanción de: $91’761.000,oo, respecto de la cual el demandante solicitó la revocatoria directa, que fue resuelta por Resolución No. 005 de 20 de septiembre de 1999 confirmando en todas sus partes la Resolución sanción No. 0231 de 5 de noviembre de lo 1997. La resolución sanción en su parte final dice: “Contra la presente resolución procede el Recurso de Reconsideración, que podrá interponerse ante la División Jurídica de esta administración, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación…” No obstante, en el documento “Explicación Sumaria, Expediente N 11959701235 de la Resolución No. 0231 de 5 de noviembre de 199′ se lee: “Recurso: Contra la presente Resolución de sanción procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que lo profiere dentro del plazo de los diez (10) días siguientes a su notificación…” Esta información contradictoria no reúne los requisitos exigidos por la ley, según la cual, en el texto de toda notificación deberán indicarse con claridad los recursos que proceden las autoridades competentes y los plazos para interponerlos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., Dieciocho (1 8) de Mayo de Dos mil uno (2001) Radicación número: 70001-23-31-000-2001-0222-01(AC) Actor: GUILLERMO JOSÉ ESPINOSA PATERNINA Demandado: ADMINISTRACION LOCAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE SINCELEJO Procede la Sala a resolver sobre la impugnación formulada por la Administración Local de Impuestos Nacionales de Sincelejo, contra la sentencia de 7 de marzo de 2001 dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se tuteló el derecho fundamental al trabajo.

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