EXCEPCION AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD – Ineficacia de otros medios de defensa judicial cuando está de por medio el derecho a salud en conexión con el de vida / DERECHOS FUNDAMENTALES POR CONEXIDAD – Protección Si bien es cierto que el mecanismo de la tutela es subsidiario y residual, y que procede cuando no existen otros medios de defensa judicial y en el presente caso la accionante cuenta con estos otros medios ante la jurisdicción de contencioso administrativo, por lo que inició demanda al respecto, según lo afirma el Tribunal a quo, con la cual podría lograrse el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados por La Lotería La Sabanera, también es cierto que este mecanismo no es eficaz si está de por medio el derecho a la salud conexo a la vida del esposo e hija de la accionante, quienes padecen de enfermedades que requieren tratamientos médicos y el único sustento que perciben es el de su esposa y madre, que en este momento se encuentra desempleada, motivo por el que necesita de este mecanismo por ser más efectivo para que le protejan sus derechos, ya que son problemas de salud que deben tratarse de forma inmediata. En efecto, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha señalado la existencia de derechos fundamentales por conexidad, es decir, “aquellos que no siendo denominados como tales en el texto constitucional, les es comunicada esa condición en virtud de la íntima e inescindible relación con otros derechos fundamentales, de forma que si no son protegidos de manera inmediata los primeros, se ocasionaría la vulneración de los segundos….”. En fallo del 13 de agosto de l998 Expediente T-176.277, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, expuso los siguiente: “La protección y conservación del derecho a la vida escapa a cualquier discusión de carácter legal o contractual. No es aceptable que en un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana ( artículo 1 de la Constitución) y en la conservación del valor de la vida (preámbulo y Artículo 11 de la Constitución ), se pueda tolerar que ante el apremio de un individuo de recibir tratamiento médico para conservar su existencia, se antepongan intereses de carácter económico, o una disposición de carácter legal………….”. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES – Es tutelable cuando el no hacerlo afecta la salud y la vida del accionante y su familia / DERECHO DE LOS NIÑOS – Prevalencia y protección La accionante tiene premura en el pago de salarios y prestaciones sociales que le adeuda la accionada Lotería de la Sabanera en Liquidación, para poder sufragar los tratamientos requeridos de su esposo e hija y para la subsistencia de ella y su familia ya que se encuentra desempleada y el único ingreso era su fuerza de trabajo, y que de no percibirlos con prontitud pone en serio peligro el derecho a la salud conexo a la vida del esposo e hija de siete años, se impone la protección inmediata. Se adiciona a la anterior la protección de la menor al derecho a la vida, a la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada; por cuanto corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger al niño “para garantizar su desarrollo armónico e integral y ejercicio pleno de sus derechos”, que prevalecen sobre los demás. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
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