INHABILIDAD DE CONCEJAL – Originada en desempeño de cargo público. Efectos derogatorios de la Ley 617 de 2000 / CONCEJAL – Inhabilidades e incompatibilidades. Efectos derogatorios de la Ley 617 de 2000 El demandante invoca como vulnerado el artículo 44, numeral 5º, de la Ley 200 de 1995. Sin embargo, la disposición fue derogada parcialmente por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000. Nótese que la propia Ley 617 de 2000 dispone que ésta rige a partir de su promulgación. Ahora, esa norma fue publicada en el Diario Oficial número 44.188 del 9 de octubre de ese año. Entonces, los efectos derogatorios de la Ley 617 de 2000 se presentan a partir del 9 de octubre de 2000. Eso significa que la inhabilidad para ser elegido concejal de quienes se desempeñaron como empleados públicos o como trabajadores oficiales dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección, contenida en el numeral 5º del artículo 44 de la Ley 200 de 1995, no produce efectos jurídicos a partir del 9 de octubre de 2000. Con todo, el artículo 86 de la Ley 617 de 2000 señala que “el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a los cuales se refiere la ley, regirán para las elecciones que se realicen a partir del año 2001”. Por ello, podría considerarse que esa normativa no era aplicable a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2000. Sin embargo, tal y como lo advirtió la Sala en reciente oportunidad, ese argumento no se comparte por dos razones: De un lado, porque una interpretación literal del artículo 86 de la Ley 617 de 2000 muestra que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades cuyo efecto se difiere sólo afecta a aquellas causales que consagra la propia normativa. De ahí que, contrario a lo sostenido por el demandado, no resultan aplicables para las elecciones del 29 de octubre de 2000, las disposiciones de la Ley 617 de 2000 que establecen las causales de inhabilidad e incompatibilidad. De otro lado, porque el artículo 96 de la Ley 617 de 2000 tiene efectos derogatorios expresos, a partir de la fecha de promulgación de esa ley. Por ello, no deben confundirse los efectos hacia el futuro de las nuevas inhabilidades e incompatibilidades y la derogatoria tácita de las disposiciones contrarias a la ley o la derogatoria expresa del aparte del numeral 5º del artículo 44 de la Ley 200 de 1995, la cual, por expresa voluntad legal, tiene efectos a partir de su promulgación. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 1886 de 9 de julio de 1998, Sección Quinta. INHABILIDAD DE CONCEJAL – Presupuestos para que se configure por ejercicio de cargo público. Ley 617 de 2000 artículo 96 / NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Improcedencia con fundamento en desempeño de cargo público / CONCEJAL – Inhabilidad derivada del ejercicio de cargo público que conlleve autoridad administrativa. Presupuestos para que se configure inhabilidad En las elecciones para concejales celebradas el 29 de octubre de 2000, el numeral 5º del artículo 44 de la Ley 200 de 1995 ya había desaparecido, por lo que las inhabilidades e incompatibilidades que esa norma consagraba no produjeron efectos jurídicos en las elecciones impugnadas. En tal virtud, el control de legalidad del acto acusado no puede efectuarse con fundamento en la norma que invoca el demandante como vulnerada. Significa lo anterior que ¿la derogatoria parcial del artículo 44, numeral 5º, de la Ley 200 de 1995 autorizaba la elección de concejales que se hubieren desempeñado como empleados públicos o trabajadores oficiales?. Para resolver el anterior interrogante es necesario recordar que las inhabilidades e incompatibilidades para el cargo de concejal no sólo fueron reguladas por la norma que fue parcialmente derogada sino que, a la fecha de la elección impugnada, se encontraba vigente la Ley 136 de 1994, la cual en sus artículos 43 a 45, señalaba las causales de inelegibilidad de los concejales. La norma que sí producía efectos jurídicos en la fecha de la
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