70001-23-31-000-2000-0512-01(AP)

ACCION POPULAR – Derecho a la salubridad pública / SALA DE NECROPSIAS – Protección del derecho a la salubridad al ordenar que se arbitren recursos / FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – No sirve para enervar el acervo probatorio que demuestra la vulneración de derechos colectivos / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – No es óbice para negar la protección de derechos colectivos Quedó demostrado que en el cementerio ubicado en la zona céntrica del casco urbano del Municipio de San Pedro (Sucre) se vienen practicando necropsias a cadáveres en estado de descomposición y exhumación, sin que exista una morgue, como lo señala la ley, adecuada para llevar a cabo este tipo de procedimientos. Si bien es cierto que el Alcalde tomó medidas para proteger los derechos colectivos reclamados, esto es, que las necropsias de cadáveres en descomposición se practiquen a campo abierto, no lo es menos que no es suficiente, como lo señaló el juzgador de primera instancia, por lo que no lo sustrae de la obligación de construir fuera del perímetro urbano un nuevo cementerio que cuente con morgue, como lo ordena la ley para llevar a cabo estos procedimientos médicolegales, o que acondicione una morgue en el actual cementerio, para lo cual ya existe partida incluida en el presupuesto vigente para el presente año, suscrito por la actual Alcaldesa Encargada, en cumplimiento de la decisión aquí apelada. La falta de disponibilidad presupuestal y de existencia real de recursos no es, en manera alguna, argumento válido para destruir el acervo probatorio que sustenta el fallo del inferior y que se puntualiza en la indudable demostración de los hechos que sirvieron de fundamento al ejercicio de la acción popular. Precisamente, en el fallo se ordena arbitrar esos recursos, lo cual confirma que la falta de los mismos sí se tuvo en cuenta, pero no para enervar la acción, sino para ordenar que se hagan los esfuerzos administrativos y financieros necesarios a fin de costear la obra que se ordena realizar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 70001-23-31-000-2000-0512-01(AP) Actor: EMIRO NAVARRO RODRÍGUEZ Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE SAN PEDRO – SUCRE Referencia: ACCION POPULAR. Recurso de apelación contra la sentencia de 6 de diciembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre. Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el Alcalde Municipal de San Pedro (Sucre), contra la sentencia de 6 de diciembre de 2000,

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