70001-23-31-000-1995-4848-01(12422)

FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL – Inexistencia de pruebas sobre la responsabilidad de la entidades municipales en la afectación de la columna lumbo sacra del demandante Con fundamento en las pruebas antes citadas, se encuentra demostrado que, el señor Nelson Hugo Tapia Sequeda sufrió una afectación en la columna lumbo-sacra, así como “hipoestesia en L4-L5-S1 izquierda”, lo que, según se desprende de las anotaciones de la historia clínica, le produce mucho dolor, irradiado en la pierna izquierda, y, por lo tanto, incapacidad para realizar ciertos movimientos, y aun para estar sentado o de pie, por tiempo prolongado. Por lo demás, está probado que, con base en el dictamen médico, la Caja de Previsión Social Municipal de Sincelejo reconoció al señor Tapia una pensión de invalidez, teniendo en cuenta que, por causa de la citada afectación, sufrió una pérdida de su capacidad laboral, calculada en un 75o/o. En el respectivo acto administrativo, se indicó que el beneficiario de la pensión “presenta una fibrosis del canal raquídeo, post-cirugía”, apreciación que se sustenta en los resultados de la resonancia magnética que se le practicó el 11 de marzo de 1994. No obstante lo anterior, advierte la Sala que no obra en el proceso prueba alguna de que el daño hubiera sido causado por la acción u omisión de las entidades demandadas. Se concluye, entonces, que no está demostrada la existencia de una acción u omisión del Municipio de Sincelejo, a la que pueda imputarse el daño sufrido, por lo cual se impone su absolución. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 70001-23-31-000-1995-4848-01(12422) Actor: NELSON HUGO TAPIA SEQUEDA Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO Y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL MUNICIPAL DE SINCELEJO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el día 10 de julio de 1996, por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Se declara al municipio de Sincelejo – Caja de Previsión Social Municipal, administrativamente responsable de el (sic) daño antijurídico causado a los demandantes, como consecuencia de las lesiones sufridas por el señor Nelson Hugo Tapia Sequeda, a raíz de una cirugía de hernia discal que le fue practicada por orden de esa entidad.

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