68001-23-31-000-1998-3698-01(2190-01)

RETIRO POR CALIFICACION INSATISFACTORIA – No desvirtuados los argumentos expuestos en la calificación de servicios. Se incurrió en una impropiedad de términos al destituir al actor, pues se trata de una insubsistencia motivada / CALIFICACION DE SERVICIOS – Competencia del funcionario que expidió este acto. Recurso procedente para controvertir una evaluación insatisfactoria / DESTITUCION E INSUBSISTENCIA MOTIVADA – Diferencias / CARRERA JUDICIAL – Competencia para la evaluación de servicios y la exclusión del escalafón de la carrera con respecto a empleado de un juzgado En tratándose de un empleado judicial escalafonado en carrera, como en el caso del secretario de un juzgado que deber ser evaluado en sus servicios por su superior jerárquico, es al juez titular del despacho a quien le corresponde notificar personalmente de la decisión que sobre ella recaiga, con el fin de poder interponerse, ante el mismo funcionario, el único medio de impugnación susceptible contra esa decisión, el recurso de reposición, por no tener el juez superior jerárquico. Como en este caso se trata de la evaluación de servicios de un empleado público al servicio de la rama judicial, secretario de juzgado, es claro, conforme al numeral 2º del artículo 175 de la ley 270 de 1996, que el funcionario competente para evaluarlo es su superior jerárquico, esto es, el juez titular del despacho judicial al cual se encuentra adscrito el servidor. Siendo así, y en el caso concreto, no existe duda que al juez promiscuo municipal de Pelaya le correspondía evaluar de manera integral los servicios de su secretario el actor.. EXCLUSIÓN DEL ESCALAFON.- Revisadas las disposiciones de la ley 270 de 1996 y el Acuerdo 198 de 1996, esta Sala no encuentra que los jueces tengan competencia para manejar lo relacionado con el escalafón de la carrera judicial, en cuanto a inscripción o exclusión de la misma, pues esta es una función propia de las Salas Administrativas de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura. No podía entonces, la Juez Promiscuo Municipal de Pelaya, excluir del escalafón de la carrera judicial al actor, por tratarse de una atribución exclusiva de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Como en este proceso no fueron desvirtuados los argumentos expuestos en los actos de calificación de servicios, las resoluciones expedidas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar mantienen vigente su presunción de legalidad, ya que fueron dictadas con fundamento en aquellas decisiones. DESTITUCIÓN E INSUBSISTENCIA MOTIVADA.- No puede desconocerse que estas figuras jurídicas de retiro del servicio se sustentan en presupuestos fácticos y normativos distintos. En efecto, si bien la destitución es una forma de desvinculación del servicio público, ella es considerada, al mismo tiempo, como la máxima sanción que puede imponerse o aplicarse a un servidor público. Por revestir tal carácter y naturaleza – de sancionatorio – se requiere que la medida esté precedida y debidamente fundamentada en un proceso disciplinario. En cuanto a la insubsistencia motivada, es apenas natural y obvio que en tratándose de un empleado escalafonado en carrera y que es objeto de una calificación insatisfactoria de servicios se requiera la expedición de una resolución motivada en donde deberán consignarse el cumplimiento de ciertas formalidades a fin de que la persona afectada pueda ejercer los controles administrativos y judiciales correspondientes a la decisión que se toma. Compartiendo lo expresado por el Tribunal Administrativo, la Sala considera que no se trataba de imponer una medida de esta naturaleza – destitución – y, por esa razón, no debían atenderse presupuestos fácticos y legales para su configuración y decreto, pues, no obstante, tratarse de una aparente irregularidad de forma, a juicio de esta Sala, tal situación no afecta la validez y legalidad del acto de retiro, puesto que la calificación de servicios prevista en la ley cumplió su objetivo. La Sala no encuentra pues, razón válida para retirar del ordenamiento jurídico lo dispuesto en

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