68001-23-31-000-1997-2670-01(443-01)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN / PENSION DE JUBILACIÓN – Reconocimiento y pago improcedente / DOCENTES NACIONALIZADOS – Régimen aplicable / REQUISITO DE EDAD PENSIONAL – No se cumplió en el sub litis En éste proceso la P. Actora pretende la nulidad de la Res. No. 07750 del 2 de diciembre de 1996, proferida por el Ministerio de Educación en el Departamento de Santander mediante la cual se le niega al actor la pensión de jubilación y la nulidad de la Res. No. 07954 del 17 de febrero de 1997 por medio de la cual se confirmó la decisión anterior al desatar el recurso de reposición interpuesto contra la misma. El A Quo declaró la nulidad de las Res. anteriores y condenó a la Nación – Min. Educación (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) a reconocer las mesadas correspondientes al 75% de los salarios devengados durante el último año de servicios desde el 8 de mayo de 1995. Como la P. Actora no se encontraba en el caso excepcional del parágrafo 2º del art. 1º de la ley 33/85 ni gozaba de régimen prestacional especial, el derecho pensional que reclama está gobernado por el régimen general de los empleados oficiales, que para el caso lo constituye la ley 33 de 1985, a la cual remite también La ley 91 de diciembre 29 de 1989, que creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.Lo anterior quiere decir que el Accionante debía acreditar un tiempo de servicio de veinte (20) años continuos o discontinuos y 55 años de edad, para que se le reconozca la pensión ordinaria de jubilación, tal como lo ordena la Ley 33 de 1985. Así las cosas, se debe aclarar que el A Quo erró al considerar que la Ley 33 mencionada no era aplicable a las entidades territoriales, pues se reitera, dicha norma es para todo el sector público y ello incluye todos los niveles. (nacional, departamental y municipal). Para la fecha en que el Actor elevó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión, octubre 9 de 1996 apenas había cumplido 50 años de edad y la ley 33/85 requiere la edad de 55 años, no alcanzó a reunir los presupuestos de ley para el reconocimiento pensional perseguido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá D.C., mayo tres (3) de dos mil dos (2002) Radicación número: 68001-23-31-000-1997-2670-01(443-01) Actor: JULIO NUÑEZ SANCHEZ Demandado: NACIÓN – MIN EDUCACIÓN Controv. PENSIÓN JUB– REC. Y PAGO – EDAD AUTORIDADES NACIONALES – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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