SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL – Canalización por conducto del Fondo Nacional de Vivienda: población no vinculada al sistema formal de trabajo / FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – Subsidio de vivienda dirigido a población no vinculada al sistema formal de trabajo / CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR – Subsidio de vivienda a población afiliadaLo anterior, pone de manifiesto que para la fecha en que el aquí demandante se postuló para acceder al subsidio de vivienda ante CAJASAN, esto es, el 19 de abril de 2005, ya estaba afiliado a la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Santander, si se tiene en cuenta que la misma se efectuó el 29 de marzo del mismo año, por lo que ha debido solicitar dicho subsidio ante dicha Caja de Compensación, ya que los recursos que destina el Gobierno Nacional para la asignación de los subsidios de vivienda de Interés social, que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda, son dirigidos prioritariamente para atender las postulaciones de la población más pobre, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo, situación esta última que no concurría en el actor, ya que para la fecha de la postulación se encontraba laborando en la empresa J’S. SERVIPETROL LTDA. El artículo 5° del Decreto 975 de 31 de marzo 2004, “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”, expedido por el Gobierno Nacional, prevé: (…). De las disposiciones transcritas, evidencia la Sala que las entidades demandadas actuaron con apego a la normativa que regula la materia bajo examen, esto es, el otorgamiento de subsidio de vivienda familiar con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación , pues al momento de realizar el respectivo estudio para la asignación de dicho subsidio encontraron cruces por afiliación del actor y su grupo familiar a la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Santander, lo que descarta la vulneración del derecho a la vivienda. Tampoco se advierte vulneración del derecho a la igualdad, por cuanto no hay prueba dentro del expediente que demuestre que a otra persona en similar situación a la suya, haya resultado beneficiado con dicho subsidio. Lo anterior no obsta, conforme lo señaló el a quo, para que el actor efectué una nueva postulación para acceder al subsidio de vivienda familiar que el Gobierno Nacional otorga a través de FONVIVIENDA, dado su estado de damnificado por la ola invernal, allegando los requisitos requeridos para tal efecto.SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL – Reglamentación; entidades otorgantes / FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – Subsidio familiar con cargo al Presupuesto General de la Nación / CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR – Subsidio de vivienda con cargo a contribuciones parafiscales / POBLACION MAS POBRE – Subsidio de vivienda para población no vinculada al sistema formal de trabajo a cargo de Fonvivienda / CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR – Subsidio de vivienda en ciudades donde no tengan obligación de constituir fondos para viviendaEl artículo 5° del Decreto 975 de 31 de marzo 2004, “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”, expedido por el Gobierno Nacional, prevé: “ Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación apropiados en los presupuestos del citado Fondo, o la entidad que haga sus veces, y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello
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