DERECHO A ELEGIR PROVEEDOR DEL SERVICIO DE ASEO – No es por sí solo un derecho fundamental / DERECHO A LA IGUALDAD – El peticionario debe encontrarse en las mismas condiciones de las personas con las que se compara / ACCION DE TUTELA – No procede respecto al derecho de elegir el proveedor del servicio de aseoSiendo ello así, concluye la Sala que la pretensión del actor no es procedente pues el derecho a elegir libremente el proveedor del servicio de aseo no es un derecho fundamental susceptible, por sí solo, de protección a través de la acción de tutela y solo procede de manera excepcional ante la afectación de un derecho fundamental. Además, advierte la Sala que en efecto la Empresa Metroaseo S.A. E.S.P. no desconoce el derecho que le asiste al actor de elegir libremente el prestador del servicio, por cuanto no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 138 de la Ley 142 de 1994 y la cláusula vigésima primera del Contrato del Servicio Público Ordinario de Aseo celebrado con la Empresa Metroaseo S.A. E.S.P. relacionados con la acreditación, al momento de elevar la petición, de que el servicio le será prestado por otra entidad. De otro lado, en repetidas ocasiones esta Sala ha sostenido que quien considera vulnerado el derecho a la igualdad debe encontrarse en las mismas condiciones de hecho y de derecho con las personas con quienes se compara, situación que no se evidencia en este asunto, pues el accionante se limita a invocar la vulneración sin demostrar tratamiento diferente en situaciones de hecho iguales. En consecuencia, por no encontrarse probada la alegada vulneración de los derechos esta Corporación confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Santander mediante la cual se negó la solicitud de tutela instaurada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil siete (2007).Radicación número: 68001-23-15-000-2007-00189-01(AC)Actor: JUAN PABLO MORALES SANGUINO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS – DIRECCION TERRITORIAL ORIENTE Y LA EMPRESA METROASEO S.A. E.S.P.FALLO Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante contra la providencia de 20 de abril de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negó el amparo solicitado.
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