68001-23-15-000-2006-03380-01(AC)

SANCION DISCIPLINARIA EN LA POLICIA – Es improcedente la tutela por existir otros medios de defensa judicial / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No se presenta al no darse sus elementos que lo configuran / MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL – Al tenerse vuelve imrpocedente la accion de tutela / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la acción procedente para controvertir las sanciones disciplinariasDescendiendo al asunto objeto de estudio, advierte la Sala que la pretensión de los actores se concreta a que se declare la nulidad de los actos por los cuales fueron sancionados disciplinariamente por la Policía Nacional. Con relación a este aspecto, se observa que conforme al artículo 6 [1] del Decreto 2591 de 1991, la pretensión de los accionantes es improcedente, porque cuentan con otros mecanismos de defensa judicial, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que afirman haber ejercido ante el Tribunal Administrativo de Santander, para atacar la legalidad de los mencionados actos administrativos. De otra parte, de acuerdo con el Decreto 2591 [8] de 1991, a pesar de que el afectado cuente con otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable, esto es, aquel daño causado a un bien jurídico como consecuencia de acciones u omisiones manifiestamente ilegítimas y contrarias a derecho que una vez producido es irreversible y, por tanto, no puede ser retornado a su estado anterior, el cual tiene como requisitos esenciales la urgencia, la inminencia, la gravedad y la impostergabilidad, ninguno de los cuales fue acreditado por los actores. En efecto, pidieron la protección transitoria del derecho al debido proceso para evitar la pérdida de sus empleos, circunstancia que, como lo dijo la Policía Nacional, es incierta, más aún si se tiene en cuenta que la sanción disciplinaria ya se cumplió, por lo que los impugnantes deben haberse reintegrado a sus cargos. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D.C, doce (12) de marzo de dos mil siete (2007).Radicación número: 68001-23-15-000-2006-03380-01(AC) Actor: ALIRIO PINZON GOMEZ Y RUBEN FERNANDO CALA DURANDemandado: POLICIA NACIONALFALLO Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por los accionantes contra la sentencia de 29 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander , que rechazó por improcedente la solicitud de tutela.

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