68001-23-15-000-2006-03315-01(AC)

PERJUICIO IRREMEDIABLE – No lo constituye por sí mismo la pérdida de la vinculación laboral / INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO – Al recibirla y después pretender su reintegro se vulneraría garantías del Estado de Derecho / PRINCIPIO DE LA BUENA FE – Se vulnera al pretender el reintegro después de haber recibido indemnización / PRINCIPIO DE LEALTAD – Se vulnera al pretender el reintegro después de haber recibido indemnizaciónEn efecto, ha sido criterio de esta Corporación que la configuración de un perjuicio irremediable, exige: a) que el mecanismo ordinario que contemple el ordenamiento jurídico no sea eficaz; b) que la tutela se ejerza dentro del término de caducidad de la acción ordinaria; c) que el perjuicio sea irremediable, impostergable, urgente y grave y d) que se advierta la violación de un derecho fundamental. Ninguna de estas condiciones se prueba en el sub lite. Ahora bien, tratándose del perjuicio irremediable cuando hay supresión del empleo, terminación del contrato o cualquier tipo de desvinculación, en reciente decisión, la Corte Constitucional sostuvo que: “la pérdida de la vinculación laboral no constituye por sí misma un perjuicio irremediable, pues ello determinaría por suplantar la jurisdicción laboral al permitir que todo aquel que se considerara injustamente desvinculado recurriera a la acción de tutela para impugnar el retiro”. Así las cosas, la acción de tutela resulta improcedente. De otra parte, en el expediente está probado que al señor Elkin Sady Carrillo Aceros, al momento de su retiro se le pagó $24.533.162 a título de indemnización y junto con las otras prestaciones sociales recibió $45.218.030; y ahora pretende su reintegro, obligando a que se desconozca una situación que él mismo avaló, con lo cual se vulneran garantías supremas del Estado Social de Derecho como los principios de la buena fe y la lealtad, asumiendo una doble actitud para obtener la indemnización y después, obligar a que por vía de tutela, le amparen un derecho, cuyo núcleo esencial no es fundamental, porque puede ser compensado en dinero, como ocurre con el trabajo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 68001-23-15-000-2006-03315-01(AC)Actor: ELKIN SADY CARRILLO ACEROSDemandado: HOSPITAL SANTO DOMINGO DE MALAGA E.S.E., EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, LOS MINISTERIOS DE HCIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.FALLO

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