DECLARACION DE TERCEROS – Requisitos de veracidad / TESTIGO SOSPECHOSO – Valor probatorio / PRUEBA TESTIMONIAL – ValoraciónSobre el testimonio la jurisprudencia ha señalado que: “Como es bien sabido, la atendibilidad de la prueba testimonial depende en buena medida de que las declaraciones rendidas sean responsivas, condición que ha de entenderse satisfecha cuando …las respectivas contestaciones se relaten concienzudamente …, relato que por lo tanto debe incluir … la expresión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, y la explicación concerniente al lugar, modo y tiempo como el testigo tuvo conocimiento del mismo”, toda vez que solamente así, explicando cómo de qué manera tuvo el declarante conocimiento del hecho acerca del cual testifica, podrá el juzgador apreciar la veracidad con que el testimonio se produce y si realmente dicho declarante tiene o no el conocimiento que se atribuye, resultado al que no es fácil arribar pues supone comprobar, ante esa información así suministrada, si el testigo declaró sobre hechos que pudieron caer bajo la acción de sus sentidos, si apoya o no su dicho en observaciones personales suyas, si la declaración resulta verosímil por no contrariar los dictados del sentido común ni las leyes elementales de la naturaleza y, en fin, si esa misma declaración, además de original y persistente, es consonante con el resto del material probatorio obrante en el proceso. …, preciso es no olvidar que las declaraciones efectuadas, sea para acogerlas o para desecharlas han de tomarse en su integridad …. “La ley no impide que se reciba la declaración de un testigo sospechoso, pero la razón y la crítica del testimonio aconsejan que se le aprecie con mayor severidad, que al valorarla se someta a un matiz más denso que aquel por el que deben pasar personas libres de sospecha”. “El valor probatorio de toda declaración de un testigo sospechoso de antemano se haya contrarrestado por la suposición de que sus afirmaciones no son verídicas y por consiguiente, por sí solos, jamás pueden producir certeza en el juez. Lo cual autoriza a decir que lo más aconsejable es que el testimonio sospechoso deba analizarse de cara a los demás medios de convicción, para así establecer si éstos, ofreciéndole respaldo, hacen evanescente la incredibilidad”.PRUEBA TESTIMONIAL – Criterios de valoración / CONCEJAL – Análisis de prueba testimonial en pérdida de investidura / TESTIGO SOSPECHOSO – Animadversión e interés: falta de objetividad e imparcialidadLo que se pretende con la prueba testimonial es el relato de los hechos percibidos, es decir de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sin que en principio interese su opinión, pues de lo contrario se trataría de una prueba pericial; hay que acudir al texto de las pruebas para mirar si las declaraciones son responsivas, exactas y completas o si por el contrario son vagas, incoherentes o contradictorias; de otro lado la Sala examinará si algún testigo puede estar movido por sentimientos de interés, amor o animadversión. El Consejo de Estado ha señalado que la eficacia de la prueba testimonial depende mas de la calidad del testimonio que de su número, que su bondad radica exclusivamente en que el testigo no se engañe o que él mismo no tenga interés en engañar. Bajo los parámetros anteriores la sala entrara a hacer el análisis de los testimonios. De las citadas declaraciones se puede extraer que hay dos grupos de testimonios: de una parte los que respaldan las versiones del actor, es decir los que pretenden demostrar que la concejal incurrió en una conducta irregular que permita concluir que la concejal acusada incurrió en causal de pérdida de investidura y de otra, los que respaldan a la concejal. Entre los primeros están: (…). Basta señalar lo dicho en los anteriores testimonios, sin perjuicio de las declaraciones que favorecen a la concejal, que algunas de las versiones del actor y de los testigos de éste son contradictorias, incoherentes y vagas y que dada la situación política que se
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