ANDEN EN VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA – Vulneración de derechos colectivos al espacio público / ACERAS O ANDENES – Falta de construcción en Municipio de Piedecuesta; reglamentación sin aplicación no exonera de responsabilidadC on la contestación de la demanda se allegó copia del Acuerdo Municipal núm. 033 de noviembre 30 de 2002 “Por medio del cual se establece la obligatoriedad del encerramiento de los lotes de terreno urbanos en el municipio de Piedecuesta y se establece un procedimiento” Pues bien, en el anterior contexto normativo y fáctico, estima la Sala que se encuentra acreditada la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, en particular del derecho al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, por lo que es procedente su protección, tal como lo decidió el Tribunal de primera instancia. En efecto, debe recordarse que las vías públicas están destinadas tanto para el transito de vehículos como de peatones, y que para éstos últimos precisamente están diseñados espacios como las aceras o andenes, los cuales están destinados exclusivamente para el uso de aquellos. Por ende, la inexistencia de andenes en la vía pública señalada en la demanda constituye una clara violación del mencionado derecho colectivo, pues se priva a los personas de gozar de un espacio que les permita desplazarse de un lado a otro, impidiéndoles una movilidad en condiciones de comodidad y seguridad. En ese sentido, como antes se dijo, en el Decreto 1504 de 1998 se estableció que en desarrollo de la función de planeación urbana, los municipios deben dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo. De otra parte, considera la Sala que la sola expedición del Acuerdo Municipal núm. 033 de noviembre 30 de 2002 no constituye una medida que salvaguarde los derechos colectivos, pues es evidente que para que ello ocurra debe dársele estricta aplicación a sus disposiciones, hecho éste que no se advierte el proceso, en el que, por el contrario, está demostrado que luego de transcurridos casi dos años desde la entrada en vigencia de esa norma en el sector de que trata la demanda aún no se habían construido los andenes para el transito peatonal, ni por los propietarios de los inmuebles ni por el municipio de Piedecuesta.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 68001-23-15-000- 2003-00895- 01(AP)Actor: ANTONIO JOSE TIBADUISA QUIJANODemandado: MUNICIPIO DE PIEDECUESTAReferencia: ACCION POPULAR
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