CONTRATO DE DISTRIBUCION Y VENTA – Los ingresos deben ser informados a la DIAN si superan los montos legales establecidos / INFORMACION TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNETICOS – Incluyen los ingresos brutos siempre que superen la cifra mínima fijada por el gobiernoA la Sala no le surge duda en cuanto a que el objeto del citado contrato, es la venta por parte de BAVARIA de sus productos a la sociedad demandante, para que ésta, por su cuenta y riesgo, los revenda , en las condiciones que en el mismo acto se establecen. El precio de la venta, es determinable, toda vez que contiene elementos, que en el momento de la exigibilidad, permiten tener certeza de su monto. Adicionalmente el mismo acto establece que por “ la distribución y reventa ” de sus productos BAVARIA paga una determinada suma de dinero, de acuerdo con la presentación del producto distribuido y vendido [canasta o bandeja]. Lo anterior permite concluir que, no es cierta la afirmación de la demandante, en cuanto a que el citado contrato sólo sea para la distribución de los productos pues, como se observó, a través del mismo BAVARIA vende sus productos al contratista. Lo anterior se corrobora con el denuncio rentístico, toda vez que declaró ventas brutas [renglón 21] por $8.383.439.000 y compras [renglón 34] por $7.762.362.000. Así las cosas, no se desvirtúo la veracidad de los datos consignados en la declaración de renta del año 1998, los cuales confrontados con las cifras señaladas en el numeral 6 del artículo 35 del Decreto 2588 de 1999, permiten concluir que los ingresos brutos declarados superan la base fijada en dicha norma y por ende, la demandante es sujeto pasivo de la obligación de suministrar la información por el año gravable 1999, de que trata el parágrafo 2° del artículo 631 del Estatuto Tributario.SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION TRIBUTARIA – El límite porcentual de la multa no puede tomarse sobre toda la información declarada / BASE DE LA SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION TRIBUTARIA – La administración no puede presumir que todas las partidas declaradas superan los montos mínimos / PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONATORIA – La ley debe consagrar previamente el hecho sancionable y las condiciones para imponerlaEn el caso, al tomar como base para cuantificar la sanción, los valores declarados en los renglones correspondientes a costos y deducciones, ingresos netos, total pasivo, cuentas por cobrar clientes y otras cuentas por cobrar, se evidencia que la Administración desconoció el monto sobre el cual la sociedad debía informar, pues como ésta lo alegó, el Director de la DIAN por medio de la Resolución 1975 de 1999, fijó parámetros para el cumplimiento de tal obligación. Además, el artículo 651 del E. T. prescribe que cuando no sea posible establecer la base para tasarla, que necesariamente corresponde a las partidas sobre las cuales deba informarse, la multa se fijará hasta en el 0.5% de los ingresos netos y si éstos no existieren, hasta el 0.5% del patrimonio bruto, en las condiciones allí mismo establecidas. En efecto, el límite del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida no puede tomarse directamente de la información declarada [costos y deducciones, ingresos netos, total pasivo, cuentas por cobrar clientes y otras cuentas por cobrar], por cuanto no es válido presumir sin apoyo legal que todas las partidas sean superiores a los topes establecidos para que surja la obligación. Así las cosas, si la Administración no realiza una previa verificación, como lo sugiere la demandante, no puede tomar válidamente esta base sino que debe acudir a la prevista para el caso en que no sea posible establecerla. Precisa la Sala que en materia de sanciones, la ley debe consagrar con anterioridad a su imposición, no solo el hecho sancionable sino las condiciones para imponerla y en
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