68001-23-15-000-2003-00515-01(AP)

ACLARACION DE LA SENTENCIA EN ACCION POPULAR – Procedencia del auto complementarioEn cuanto a la aclaración de la sentencia, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil –aplicable a los procesos contencioso administrativos según el artículo 267 del Código de esta materia– dispone que debe hacerse «en auto complementario» y respecto de aquellos «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» Es cierto que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se solicita se advierte yerro pues las órdenes impartidas debieron dirigirse al Alcalde del municipio de Valle de San José, y no debieron comprender las veredas La Molinera, El Recaudo y Cerro de Marías que no están dentro de su jurisdicción. Se aclarará en el sentido indicado. En cambio, no procede la solicitud de aclaración en cuanto al contenido de las órdenes impartidas pues no es que en este aspecto el numeral segundo carezca de claridad. Su sola lectura evidencia que las órdenes « de hacer» impartidas son inequívocas.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008)Radicación número: 68001-23-15-000-2003-00515-01(AP)Actor: GUBER ALFONSO ZAPATA ESCALANTEDemandado: ALCALDE DE VALLE DE SAN JOSE – SANTANDERReferencia: SOLICITUD DE ACLARACION DE LA SENTENCIASe resuelve la solicitud formulada por el apoderado del municipio de Valle de San José (Santander) para que se aclaren las veredas y el municipio cuyo Alcalde debe cumplir las órdenes impartidas en la sentencia de 13 de septiembre de 2007, mediante la cual la Sala amparó los derechos colectivos a la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna por haberse demostrado que el agua que se suministra a la población no es apta para el consumo humano.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.