NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Improcedencia. Ampliación de la convocatoria para candidatos a desempeñar cargo / CONCEJO MUNICIPAL – Elección de funcionarios. Trámite de convocatoria para candidato a personero / PERSONERO – Convocatoria para aspirantes a desempeñar cargo. Trámite Resulta procedente esclarecer si la elección del Personero del municipio de Barrancabermeja se realizó dentro de los términos que señala el artículo 35 de la ley 136 de 1994 y si la citación para la elección respetó el término de tres días previsto en esta norma. La convocatoria se hizo con tres días de antelación y por lo tanto cumplió con el término previsto en el artículo 35 de la ley 163 de 1994. La elección se aplazó para el día 10 de enero en razón de las inquietudes presentadas con la hoja de vida de uno de los participantes y efectivamente se hizo en esta fecha y si se aceptara que se trató de una nueva convocatoria, la misma se hizo nuevamente con tres días de antelación y también se respetó el término para la elección dentro de los diez días de la iniciación del periodo de sesiones del mes de enero. En consecuencia no se vulneró la norma por ninguno de estos aspectos. Las demás circunstancias narradas por el demandante y sobre las cuales soporta la presunta nulidad de la elección del señor Rodríguez Buitrago, hacen relación a la convocatoria de los interesados a participar en el proceso de selección para el cargo de personero municipal y a la presentación de sus hojas de vida, convocatoria que se hizo el 28 de diciembre de 2000 señalando como fecha límite para este efecto, el 2 de enero de 2001 y posteriormente se extendió “hasta un instante antes de la postulación de candidatos para el cargo”, según informe de 9 de enero de 2001 que obra a folio 120 del expediente. Este aspecto de la convocatoria de los ciudadanos para participar en el proceso de selección para el cargo de personero municipal no se encuentra regulado por el artículo 35 de la ley 136 de 1994 que el demandante dice se ha vulnerado. El Reglamento Interno del Concejo Municipal de Barrancabermeja fue aportado al proceso en fotocopia sin autenticar y como tal, no puede servir de base para elaborar el estudio del cargo de la presunta violación de sus normas por convocatoria irregular de los aspirantes al cargo que se formula en la demanda. Se constata que la decisión adoptada por el Concejo Municipal de ampliar el plazo para la presentación de hojas de vida de los ciudadanos interesados en el cargo permitió la participación de 10 candidatos mas para elegir al personero del municipio, dando transparencia y objetividad al proceso y mas opciones para la selección del mejor candidato, de acuerdo con sus calidades. Por lo anterior, concluye la Sala que la decisión del Concejo del Municipio de Barrancabermeja de ampliar el plazo para la presentación de hojas de vida por parte de los interesados en participar en la selección de personero del municipio, no vulneró el artículo 35 de la ley 136 de 1994, ni ninguna otra norma jurídica aplicable al caso concreto. NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Improcedencia. No se configuró inhabilidad por desempeño como profesional universitario en la Defensoría del Pueblo / PERSONERO – No se configuró inhabilidad por desempeño como profesional universitario en la Defensoría del Pueblo / MUNICIPIO – Defensorías Regionales no forman parte de la administración central o descentralizada del municipio respectivo Violación del Régimen de inhabilidades contenido en los literales a), b) y g) del artículo 174 de la ley 136 de 1994 y en el artículo 37 de la ley 617 de 2000, porque el demandado ejerció el cargo de Profesional Universitario en la Defensoría del Pueblo, Regional del Magdalena Medio con sede en la ciudad de Barrancabermeja dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección y
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