PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL – Requisitos de distancia; vulneración del derecho al medio ambiente / MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA – Violación de derechos colectivos por publicidad exterior visual / CONTAMINACION VISUAL – Publicidad exteriorLa Ley 140 de junio 23 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, precisa en su artículo 4° lo siguiente: “ CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN ZONAS URBANAS Y RURALES . La Publicidad Exterior Visual que se coloque en las áreas urbanas de los municipios, distritos y también en los territorios indígenas, deberá reunir los siguientes requerimientos: a) Distancia: Podrán colocarse hasta dos vallas contiguas con la Publicidad Exterior Visual. La distancia mínima con las más próximas no puede ser inferior a 80 metros. Dentro de los dos (2) kilómetros de carretera siguiente al límite urbano y territorios indígenas, podrá colocarse una valla cada 200 metros, después de este kilometraje se podrá colocar una valla cada 250 metros; b) Distancia de la vía: La Publicidad Exterior Visual en las zonas rurales deberán estar a una distancia mínima de quince metros lineales (15 mts/L) a partir del borde de la calzada. La ubicación de la Publicidad Exterior Visual en las zonas urbanas la regularán los Concejos Municipales; (…). Los anteriores elementos probatorios dan cuenta de la presencia de las vallas publicitarias en la autopista Bucaramanga-Floridablanca a las que se refieren los hechos y que efectivamente en la ubicación de las mismas se desatendió la distancia mínima que debe existir entre una y otra, así como también entre ellas y la calzada, prevista en el artículo 4° de la Ley 40 de 1994, antes trascrito. Igualmente demuestran que ya no se encuentra instalada una de las aludidas vallas, específicamente aquella en la cual se anunciaba la publicidad de la empresa Cablecentro. Y además, que ninguna de ellas cuenta con registro ni permiso para su instalación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 68001-23-15-000-2002-02496-01(AP)Actor: LUIS GUILLERMO ROSSO BAUTISTA Y OTRODemandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCARECURSO DE APELACION CONTRA LA PROVIDENCIA DE 2 DE MARZO DE 2005 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.
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