68001-23-15-000-2002-02182-01(AP)

VIA PUBLICA EN BUCARAMANGA – Doble sentido vial vulnerante de seguridad pública: Puente Provenza / PUENTE PROVENZA – Oreja sur oriental: enfrentamiento vehicular por doble sentido vial / DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA – Puente Provenza en Bucaramanga: colisión por doble sentido evitado con cierre de varianteComo consecuencia de la acción popular el Municipio de Bucaramanga–Secretaría de Infraestructura contrató y ejecutó el cierre de la variante oreja sur-oriental del Puente Provenza que permitía el acceso en sentido sur a la paralela oriental de la autopista Bucaramanga-Floridablanca, obras ejecutadas entre el 30 de abril y el 12 de julio de 2007, con lo cual quedó erradicado el problema del doble sentido vial en el tramo motivo de la inconformidad del actor, quedando solo en sentido sur-norte. Así las cosas, es evidente que con ocasión de la oreja sur-oriental del Puente Provenza del Municipio de Bucaramanga se vulnera la seguridad pública al verse enfrentados por un mismo carril, durante un tramo de 25 metros, un flujo vehicular que viene en sentido norte-sur y sur-norte, obligando a quienes conducen en este último sentido a invadir el carril vecino, situación que ha ocasionado diversos accidentes de tránsito en la zona, con daños y heridos, a lo que contribuye una variante y escasa señalización, alguna de ella en mal estado, lo cual evidencia el riesgo a que se ven expuestos quienes por allí conducen. Mediante trabajos ejecutados entre el 30 de abril y el 12 de julio de 2007 por el Municipio de Bucaramanga-Secretaría de Infraestructura, se cerró la variante de la oreja sur-oriental del Puente Provenza que permitía el acceso en sentido sur a la paralela oriental de la Autopista Bucaramanga-Floridablanca, convirtiendo el tramo cuestionado en una zona verde. Cabe resaltar que el mismo Municipio de Bucaramanga-Secretaría de Infraestructura, en informe rendido al despacho (folio 216), acepta expresamente que con tal obra “queda plenamente demostrado la cesación definitiva del riesgo de accidente que venía presentando en el tramo de la paralela oriental de la autopista en mención”, lo que además confirma la existencia de la afectación del derecho a la seguridad pública, ahora superada, y su responsabilidad en los hechos.HECHO SUPERADO O CARENCIA DE OBJETO EN CURSO DE ACCION POPULAR – Demostrada la amenaza o vulneración del derecho colectivo procede reconocer el incentivoFrente la carencia de objeto, hecho superado o sustracción de materia en el curso de la acción popular, la Sección Primera del Consejo de Estado ha sostenido que, por regla general, no debe negarse el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 teniendo en cuenta que el responsable del comportamiento vulnerador de derechos colectivos, una vez notificado de la demanda, hizo lo necesario para restablecer las cosas a su estado de normalidad que disipe cualquier riesgo para la comunidad que le resulte atribuible. Es decir, que el restablecimiento del derecho o derechos conculcados se produjo con ocasión de la intervención del actor popular. Empero, no debe perderse de vista que para ello es necesario contar con la probada existencia de la amenaza o vulneración de un derecho colectivo, sin lo cual, muy a pesar de la sustracción de materia, no procede el reconocimiento de incentivo.NOTA DE RELATORIA: Cita sentencias del 6 de agosto de 2004, Consejero Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, expediente núm. 15001-23-31-000-2002-03657-01, y del 21 de julio de 2004, del mismo consejero, expediente núm. 15001-23-31-000-2002-00307-01.

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