68001-23-15-000-2001-1397-01(13470)

SENTENCIA QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION – Es susceptible de recurso de reposición y demandable mediante acción contenciosa administrativa / ACTUACION QUE RECHAZA EXCEPCIONES EN COBRO COACTIVO TRIBUTARIO – El no formularlas da lugar a que el funcionario ordene seguir adelante la ejecución y contra tal decisión no procede recurso alguno / DEMANDA ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Procede cuando se fallan las excepciones o cuando no se proponen y en ambos casos cuando el funcionario ordena seguir adelante la ejecución / RECURSO DE APELACIÓN – Procede cuando el acto que se demanda es el que orden llevar adelante la ejecución Como puede colegirse de las anteriores normas (833-1, 834, 835 y 836 del E.T.), existen actuaciones de trámite y definitivas (art. 833-1), éstas últimas susceptibles de recursos cuando así se disponga expresamente, como ocurre cuando el ejecutado formula excepciones y la administración las rechaza y ordena seguir adelante la ejecución, caso en el cual procede el recurso de reposición (art.834), y la actuación así surtida es susceptible de la correspondiente acción ante esta jurisdicción (art.835). El artículo trascrito sugiere en principio que la actuación impugnable sería solamente aquélla que contuviera la decisión de las excepciones con la correspondiente orden de seguir adelante la ejecución debido a la conjunción copulativa “y”, sin embargo según el Diccionario de la Lengua Española, ésta coordina aditivamente una oración con otra, o elementos análogos de una misma oración gramatical, de lo cual puede deducirse que no se trata de una sola posibilidad de hecho sino de dos unidas a las cuales se aplica la misma consecuencia jurídica, esto es ser demandables ante la jurisdicción. Este aserto se confirma si se tiene en cuenta que el texto de la disposición habla de “las resoluciones” que fallan las excepciones, cuando es claro que en el proceso de cobro administrativo coactivo, existe una etapa preclusiva para enervar el mandamiento de pago mediante ese medio de defensa por lo que no puede considerarse que existan varias de ellas que las decidan y más bien sí puede ocurrir que al no formularse aquellas debidamente, el funcionario ejecutor deba ordenar seguir adelante la ejecución, caso en el cual aunque no proceda recurso alguno según el artículo 836 citado, ha de entenderse respecto de los propios de la vía gubernativa mas no en relación con la vía de acción, pues en ambos casos (con excepciones interpuestas o no), son actuaciones definitivas que culminan un procedimiento administrativo y por ende susceptibles de impugnación ante esta jurisdicción. Bajo estos parámetros y teniendo en cuenta que en el presente caso se discute la legalidad de la actuación mediante la cual se ordenó llevar adelante la ejecución en contra de la sociedad actora, para la Sala el recurso de apelación está llamado a prosperar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-1397-01(13470) Actor: BELLSOUTH COLOMBIA S.A.

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