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ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES – Suspensión del Acuerdo que establece como obligatoria la unificación de textos escolares básicos / AUTONOMIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS – Vulneración al exigir unificación de textos Del contenido de las normas reseñadas (artículos 74 a 77 de la ley 115 de 1994), que a doble columna resaltó la actora para efectos de la confrontación con el acto acusado, deduce la Sala que efectivamente éste vulnera la autonomía de los establecimientos educativos, en cuanto a la adopción de textos escolares se refiere, pues ello hace parte del currículo y del Proyecto Educativo Institucional que le corresponde elaborar directamente a tales establecimientos. Si bien es cierto que los Municipios, por mandato del artículo 2º de la Ley 60 de 1993, en materia de educación, deben administrar los servicios educativos y ejercer la inspección, vigilancia, supervisión y evaluación de los mismos, no lo es menos que imponer la obligación de adoptar un texto unificado para determinadas áreas va más allá de las citadas funciones. Nada obsta para que los propósitos buscados con el acto acusado se puedan plasmar a través de sugerencias en la Junta Nacional de Educación, de la cual son parte los entes territoriales municipales, para que junto con el Ministerio de Educación Nacional se fijen parámetros de planeación de la educación y determinación de políticas educativas, esas sí obligatorias de adoptar en todos los Proyectos Educativo Institucionales y en los currículos o planes de estudio, conforme a las voces de los artículos 76 y 78 de la Ley 115, pero no hacer regulaciones en forma directa, como se hizo mediante el acto cuestionado, pues con ello se invade la autonomía de los establecimientos educativos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-1317-01(7979) Actor: CAMARA COLOMBIANA DEL LIBRO Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 18 de enero de 2002 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander. Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada del Municipio de Bucaramanga contra el proveído de 18 de enero de 2002, proferido

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