68001-23-15-000-2001-0285-01(2543)A

RECURSO DE REPOSICIÓN – Improcedencia frente al auto que resuelve suspensión provisional en segunda instancia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedencia del recurso de reposición / SALA DEL CONSEJO DE ESTADO – Auto que resuelve apelación no es susceptible de reposición / RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia del recurso de reposición frente a decisión en segunda instancia De conformidad con lo previsto en el artículo 180 ibídem, con la modificación introducida por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente “… y contra los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez cuando no sean susceptibles de apelación”. Pero la procedencia de ese recurso respecto de los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado solo resulta aplicable respecto de aquellos que se dicten dentro de procesos asignados a su conocimiento en única instancia. NOTA DE RELATORÍA: Auto 13384 de 12 de diciembre de 1996, Sección segunda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintiséis (26) abril de dos mil uno (2001). Radicación número: 68001-23-15-000-2001-0285-01(2543) Actor: ÁNGEL RAMIRO RUEDA VARGAS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandado, Señor Alberto Rivera Balaguera, contra el auto dictado el pasado 29 de marzo. Ocurre que esta Sala conoció del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 8 de febrero de 2001 del Tribunal Administrativo de Santander, en cuanto negó la suspensión provisional del acto mediante el cual la Asamblea del Departamento de Santander eligió al Señor Alberto Rivera Balaguera como Contralor Departamental para el periodo 2001 a 2003, contenido en el Acta de la sesión número 002 del 5 de enero de 2001. Y mediante auto del pasado 29 de marzo revocó ese auto para, en su lugar, acceder a la suspensión provisional de ese acto.

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