68001-23-15-000-2001-0284-01(2793)

NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Procedencia. Pretermisión de trámite para nombramiento / CONCEJO MUNICIPAL – Elección de funcionarios en sesión extraordinaria sólo procede cuando sobrevenga falta absoluta. Nulidad elección de personero / FUNCIONARIOS DEL CONCEJO – Elección en sesión extraordinaria sólo procede cuando sobrevenga falta absoluta / SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO – Nombramiento de funcionarios cuando sobrevenga falta absoluta El artículo 35 de la Ley 136 de 1994 señala con exactitud el procedimiento que el concejo municipal debe seguir para elegir a los funcionarios de su competencia, elección que debe hacerse dentro de los diez primeros días de enero, previo señalamiento de la fecha con tres días de antelación. Se trata evidentemente de una competencia reglada del Concejo Municipal, y la pretermisión del procedimiento prescrito acarrea la nulidad del acto declaratorio de la elección. Es claro que el señor Alcalde municipal carece de competencia legal para ordenar a la secretaría del Concejo Municipal realizar las citaciones a sesiones extraordinarias para elegir funcionarios. Más aún, la designación de funcionarios, por parte del Concejo Municipal, en sesiones extraordinarias, sólo está autorizada en la ley cuando sobrevenga una falta absoluta lo cual no corresponde al caso en estudio. Pues bien, el Concejo Municipal se reunió y designó a los funcionarios de su competencia dentro del plazo legal y en ejercicio de una competencia que le es propia, pero omitió el cumplimiento de la exigencia del artículo 35 de la Ley 137 de 1994 de citar para la elección con tres días de antelación a la fecha correspondiente. Por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 136 de 1994, la reunión efectuada el 9 de enero de 2001, para elegir funcionarios, atribución propia del concejo municipal se efectuó por fuera de las condiciones legales, con violación de las normas jurídicas superiores a que estaba sujeta particularmente en cuanto a que no se hizo la citación respectiva con tres días de antelación, por esa razón, la Sala declarará la nulidad del acto acusado. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 2250 de 28 de mayo de 1999, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-0284-01(2793) Actor: JOSÉ JOAQUÍN GÓMEZ JAIMES Demandado: PERSONERO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL Procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado por la demandada, por intermedio de apoderado, contra la sentencia del 11 de julio de 2001, dictada

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