68001-23-15-000-2001-0268-01(AP-490)

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS – Plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo. Causales de justificación para la no conexión del servicio de gas domiciliario / PLANES DE GESTION Y RESULTADOS – Objeto / GAS DOMICILIARIO – Imposibilidad de extensión de redes de distribución por razones técnicas y financieras / DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS – Planes de gestión y resultados de las Empresas de Servicios Públicos enmarcan sus obligaciones relativas / OBLIGACIONES RELATIVAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS – En planes de gestión y de resultados Respecto a la conducta de omisión imputada a la empresa GASORIENTE S.A. E.S.P., en la prestación del servicio de gas domiciliario, ella misma alegó procesalmente, la incapacidad económica y técnica en el sector de la vereda “El pedregal”. Sobre la materia de capacidad económica de las empresas prestadoras de esos servicios, la Sala advierte que el ordenamiento jurídico contiene varias disposiciones normativas. En primer término, la ley 142 de 1994 modificada parcialmente por la ley 689 de 2001 dispone que las empresas de servicios públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas, el cual deberá evaluarse y actualizarse anualmente (parág art. 52 ley 142 1994, modif art. 7 ley 689 de 2001). De esta disposición se deduce, jurídica y claramente, que el objeto del plan es poder controlar las actividades de las empresas y constatar si realmente están desarrollando los proyectos de prestación de servicios públicos para los cuales se constituyeron; el plan es entonces el marco de la exigencia “relativa” en el cumplimiento de los deberes, pues el deber ser en los servicios públicos no siempre es de exigibilidad inmediata; desde la Constitución Política se aprecia el desarrollo programático, en el título XII “Del régimen económico y de la hacienda pública” (art. 339 y ss). Dicho de otro modo, tales previsiones, constitucional y legal, enseñan que los planes de gestión y de resultado enmarcan las obligaciones y cumplimiento de las mencionadas empresas y permiten a su vez a la comunidad conocer qué pueden exigir respecto servicios públicos, dentro de los párametros y preconcebidos (norma preexistente al hecho que se imputa). En este aspecto la ley señala, como se vio, que el control de gestión y de resultados es un proceso que busca que la metas sean congruentes con las previsiones. En segundo término y en lo que atañe con la incapacidad técnica, existe norma especial sobre la prestación del servicio de gas, contenida en una resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” , No. 108 de 1997, que indica que la empresa sólo podrá negarse a conectar el servicio cuando existan razones técnicas susceptibles de ser probadas siempre y cuando éstas se hubiesen previsto expresamente en el contrato o cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente o cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente y que cuando la empresa prestadora del servicio público niegue la conexión, procede el recurso de reposición ante la empresa y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos (art. 17). En consecuencia, es claro que únicamente en esos eventos se justifica la no conexión del servicio de gas al respectivo solicitante y que existe un procedimiento administrativo específico en caso de que se niegue la prestación del servicio. Particularmente, se tiene que no existe prueba del plan de gestión y de resultados de GASORIENTE S. A E. S. P en el cual esté prevista la ejecución del proyecto de extensión de redes de distribución de gas a la comunidad del Pedregal. Por consiguiente si se desconoce ahora, qué es exigible a la Empresa demandada y además desconociendo su capacidad económica y técnica para la ejecución de proyectos, el juez bajo pretexto del juicio de acción popular no puede proteger el derecho colectivo ideal al acceso a los servicios públicos, porque no se

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