68001-23-15-000-2001-0183-01(IJ-024)

INHABILIDAD DE CONCEJAL – Configuración. Celebración de contrato en interés de terceros / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Se configura inhabilidad de concejal aunque se celebre en interés de terceros Comparte la Sala el criterio del a quo en cuanto consideró que resulta irrelevante, para los efectos de la configuración de la causal de inhabilidad, que los móviles que tuviera el Concejal para suscribir el contrato hubieran sido simplemente los de intermediación para el pago del transporte a las personas encargadas de trasladar el ganado para la feria de exposición, pues tal inhabilidad se presenta no solo cuando se actúa en interés o beneficio propio, sino de terceros PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Causales. Se configura por violación del régimen de inhabilidades aunque la norma no lo contemple expresamente. Análisis doctrinario / RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Su violación configura causal de desinvestidura de concejal. Análisis doctrinario / CONCEJAL – Se configura causal de desinvestidura por violación del régimen de inhabilidades / LEY 617 DE 2000 – Causales de pérdida de investidura de concejal. Análisis legal y doctrinario Teniendo en cuenta que, ciertamente, el artículo 48 de la Ley 617 de 2000 no reguló “íntegramente” lo relacionado con las causales de pérdida de investidura, no deben entenderse derogadas las demás disposiciones alusivas al punto, pues a simple vista se advierte que tal norma no agotó en su totalidad el tema, ya que expresamente permitió que otras leyes también lo trataran, organizaran o definieran, cuando en el numeral 6 dispuso que se perdería la investidura: “por las demás causales expresamente previstas en la ley”. Tal regulación reconoce de manera expresa la vigencia, y por ende, la obligatoriedad de lo que otras leyes señalan al respecto. Y es preciso tener en cuenta que la Ley 617 de 2000, como ya se advirtió, sólo introdujo cambios parciales al Código de Régimen Municipal, pues no se trató de una derogatoria total ni de una “sustitución en bloque”, aspecto en el que resulta muy ilustrativo su título o encabezamiento en el que se precisa su alcance así: “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994…”. Como no existe razón meritoria que induzca a una consideración distinta, la Sala concluye que la violación al régimen de inhabilidades sigue siendo causal de pérdida de investidura para los Concejales, exégesis que habrá de orientar la definición de esta litis. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Procedencia por violación del régimen de inhabilidades. Análisis legal y doctrinario / RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Violación. Pérdida de la investidura de concejal. Celebración de contrato / INHABILIDAD DE CONCEJAL – El término para su configuración se cuenta a partir de la inscripción / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Pérdida de investidura de concejal. Conteo del término de inhabilidad En el caso sub examine está demostrado que el señor Gabriel Fernando Marin Ruiz ostenta la calidad de Concejal del Municipio de Puente Nacional (Santander), elegido para el período comprendido entre el 1º de enero de 2001, y el 31 de diciembre de 2003. Así mismo, que su inscripción como candidato para aspirar a dicho cargo tuvo lugar el 17 de agosto de 2001. Igualmente, se encuentra acreditado que dicho señor celebró un contrato de prestación de servicios con el referido Municipio para el transporte de ganado con destino a la exposición realizada el 23 y 24 de junio de 2000. La controversia se circunscribe a establecer si la violación al régimen de inhabilidades constituye o no causal de pérdida de investidura exclusivamente, en relación con los Concejales Municipales

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