68001-23-15-000-2000-3579-01(2628)

NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Procedencia con fundamento en inhabilidad originada en celebración de contrato / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Inhabilidad de concejal / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Celebración dentro de periodo inhabilitante genera nulidad elección de concejal / CONTRATO DE ADHESIÓN Se impugna la elección, porque el concejal acusado estaba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 43-4 de la Ley 136 de 1994, para inscribirse como candidato al Concejo, por haber celebrado Contrato de Arrendamiento de un espacio de la Plaza de Mercado, para expendio de carne, el 1° de julio de 2000, es decir dentro de los seis (6) meses anteriores a la inscripción de su candidatura. El señor Norberto Pimiento Saavedra suscribió el 1° de julio de 2000 el Contrato de Arrendamiento No. 07, por medio del cual el Municipio de Curití le cedió en arrendamiento el puesto No. 07 de la Plaza de Mercado, para el expendio de carne, por un canon semanal de $2.650 y por el término prorrogable de un año. El Tribunal, que ha debido llenar con la prueba directa ese vacío, anota la ausencia de la aceptación e inscripción de la candidatura, que según lo establece el artículo 43-3 de la Ley 136 de 1994 es el instrumento señalado por la norma como marco de referencia del tiempo dentro del cual se puede presentar la inhabilidad. Que está limitada por las fechas de la celebración del contrato y de la inscripción de la correspondiente candidatura al cabildo, dentro de las cuales no puede correr un lapso superior a los seis meses. Se trata de la prueba de uno de los elementos normativos para acreditar la presencia de la prohibición, que consta en acta suscrita por el Registrador Municipal, y que olvidó la primera instancia exigir con la presentación de la demanda o pedir de oficio durante la práctica de pruebas. Pero que, sin embargo, puede llenarse ese vacío teniendo en cuenta las fechas del contrato y de la elección, lo mismo que el período de inscripciones que comprende los cincuenta y cinco días anteriores al certamen, fuentes de información procesal que permiten afirmar con seguridad, en este caso, que el contrato se celebró dentro de los seis meses anteriores a la inscripción del candidato al concejo municipal. Las consideraciones expuestas en esta providencia, conducen a la conclusión de que ha sido demostrada la inhabilidad del señor Norberto Pimiento Saavedra para desempeñar el destino de miembro del Concejo Municipal de Curití, período 2001-2003, de acuerdo con el artículo 43-4 de la Ley 136 de 1994 y que en consecuencia es nula parcialmente el acta de escrutinio demandada, de acuerdo con los artículos 223-5 y 227 del C.C.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número:68001-23-15-000-2000-3579-01(2628) Actor: JAVIER DELGADO QUINTERO Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CURITI

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