NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia. No se configura inhabilidad con fundamento en desempeño como trabajador oficial / INHABILIDAD DE ALCALDE – Desempeño como trabajador oficial. Requisitos para que se configure / TRABAJADOR OFICIAL – Requisitos para que se configure inhabilidad de alcalde / FINDETER – Naturaleza jurídica El demandante sostiene que el señor Humberto Chinchilla Mora se encuentra incurso en la causal de inhabilidad citada porque, entre la fecha de aceptación de su renuncia a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –Findeter- y la inscripción como candidato a alcalde del municipio de Socorro no habían transcurrido mas de tres meses; esta entidad según su reglamento interno “ es una entidad financiera del orden nacional, constituida mediante escritura pública N. 1570 de mayo 14 de 1990 de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, según autorización otorgada por la Ley 57 de 1989, sometida al régimen previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado tienen la condición de trabajadores oficiales salvo aquellos que desempeñen funciones de dirección y confianza determinadas en los estatutos. El cargo de Profesional IV, Director Unidad Regional, categoría 37 que desempeñó el demandado no se encuentra dentro de la clasificación de los desempeñados por empleados públicos y además, la vinculación del señor Chinchilla Mora se produjo mediante un contrato de trabajo, confiriéndole a éste la condición de trabajador oficial. De las pruebas obrantes en el proceso se advierte que la terminación del contrato de trabajo suscrito entre el señor Chinchilla Mora y Findeter se produjo el día 26 de julio de 2000 y la elección del mismo como alcalde municipal de Socorro se produjo el día 1º de noviembre de 2000. Al cotejar ambas fechas se observa que para la época en que se produjo su elección como alcalde de Socorro, habían transcurrido mas de tres meses de haber terminado su contrato de trabajo y la elección tuvo lugar por fuera del término de inhabilidad previsto en la norma citada, y por lo tanto el cargo no prospera. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil uno (2002) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-3577-01(2895) Actor: ATANASIO LÓPEZ MOSQUERA Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SOCORRO
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