68001-23-15-000-2000-3508-01(2943)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia. Alcalde probó requisito de residencia en el municipio / RESIDENCIA ELECTORAL – Concepto. Requisito para desempeñar cargo de alcalde / DOMICILIO CIVIL – El concepto de residencia para efectos electorales equivale al de domicilio civil / ALCALDE – Calidades para desempeñar cargo El concepto de residencia del artículo 183 de la Ley 136 de 1994, que de todos modos es fruto de consideración elemental, implica la relación de una persona con un lugar determinado, en donde habitualmente se encuentra y tiene sus principales intereses familiares, económicos y políticos. En tales términos, el concepto de residencia, para efectos electorales, equivale al de domicilio civil. Se desprende de las definiciones legales referidas, que el domicilio civil, vecindad, o residencia para efectos electorales, contiene dos elementos a saber: el subjetivo, que corresponde al acto de voluntad de permanecer en un lugar determinado, y el objetivo, donde la persona habita, o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o un empleo. Conforme al criterio anterior, la Sala comparte la afirmación del Tribunal de que en este caso existen elementos de juicio suficientes para establecer que el demandado residió por mas de tres años consecutivos en el Municipio de California. Los hechos, corroborados por testimonios, permiten percibir la existencia de los elementos objetivos y subjetivos que reafirman la presunción de veracidad de sus manifestaciones, bajo juramento, de que residió por mas de tres años consecutivos en el municipio de California, sin que obre en el expediente prueba alguna que las desvirtúe, como era el deber del demandante, conforme al artículo 66 del C.C., 176 y 177 del C. de P. C. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias de Sección Quinta 1369 del 95/09/12 y 1541 del 96/04/18 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-3508-01(2943) Actor: JAVIER VANEGAS TAMI Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CALIFORNIA Superado el trámite de la segunda instancia se procede a desatar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Judicial 16 en Asuntos Administrativos contra la sentencia del 15 de marzo de 2002 del Tribunal Administrativo de Santander.

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