ACCION DE CUMPLIMIENTO / CONSULTA POPULAR – Su convocatoria implica gastos / GASTO NO PRESUPUESTADO – Su realización hace improcedente la acción de cumplimiento / CONSULTA POPULAR – Modificación de límites intermunicipales Pretende el accionante por el mecanismo de la acción de cumplimiento, se ordene al Gobernador de Santander dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a ordenar una consulta popular de los residentes en las veredas EL CARMEN o PUJAMONTAL y OTRO MUNDO o RIO MINERO, para que éstos determinen si quieren pertenecer al Municipio de FLORIAN o de LA BELLEZA. A juicio de la Sala es improcedente la acción porque no se puede exigir al señor Gobernador de Santander el cumplimiento del artículo 14 de la Ley 136 de 1994, ya que la convocatoria a una consulta popular implica un gasto y no se acreditó dentro del expediente que el mismo estuviera presupuestado. En efecto, el parágrafo del artículo 9º de la Ley 393 de 1997, establece que “La acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos”, además por expresa disposición Constitucional (Art. 345) se prohibe cualquier erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluido en el Presupuesto de Rentas y Gastos. Disposiciones que impiden la prosperidad de la acción de cumplimiento. Por esta causal de improcedibilidad de la acción se confirmará el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander del 10 de octubre del año 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., Febrero nueve (9) del año dos mil uno (2001). Radicación número: 68001-23-15-000-2000-2821-01(ACU-774) Actor: JAIME SANCHEZ NARANJO Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 10 de octubre del año 2000, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, que denegó por improcedente la solicitud de cumplimiento impetrada por el doctor JAIME SANCHEZ NARANJO contra el GOBERNADOR DE SANTANDER. PETICION . Solicitó en su escrito:
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