68001-23-15-000-1999-4495-01(7299)

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Sobregiros innecesarios teniendo saldos en las cuenta de la entidad según boletines bancarios / SOBREGIROS BANCARIOS – Costo innecesario cuando el ordenador del gasto puede proveerse de saldos disponibles en las cuentas de la entidad / PRUEBA PERICIAL CONTABLE – Inidoneidad para probar disponibilidad de saldos en cuentas bancarias Los actos acusados se expidieron porque que el actor, en calidad de gerente, solicitó sobregiros bancarios sin autorización de la Junta Directiva de ELECTROCESAR S.A. La Contraloría en los actos demandados consideró que si bien había decretado a solicitud del investigado una prueba pericial contable, no era menos que en el examen selectivo se demostró claramente la existencia de saldos en las distintas cuentas corrientes y de ahorro de la electrificadora, que debieron ser utilizados por el Ordenador del Gasto durante la vigencia en que se causaron los sobregiros, y con ello disminuir la carga de los intereses de la entidad. Para ello, igualmente, se tuvo en cuenta el acta levantada por la División de Investigaciones en donde se aprecia claramente las disponibilidades diarias, saldos diarios, según boletines de cajas y bancos, se confrontaron los sobregiros diario según extractos con las disponibilidades, obteniéndose sobregiros innecesarios y, por ende, no justificados por existir disponibilidad, de manera que con el procedimiento se estableció el pago de intereses innecesarios. Es apenas dable que el representante legal de una empresa conozca cómo se encuentran los estados financieros de la misma ya sea por comprobación propia o por medio de sus asesores simplemente significa un deber de cuidado. A juicio de la Sala, para establecer si el actor era o no conocedor de los saldos no era necesaria la práctica de una experticia contable, en cuya ausencia se funda el cargo de falta al debido proceso. La Sala en reiterados pronunciamientos, entre ellos, en sentencias de 17 de marzo de 2000 (Expediente núm. 5583) y 26 de julio de 2001 (Expediente 6549), con ponencias del Consejero doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, precisó, y ahora lo reitera, que en lo que concierne a la violación del derecho de defensa en la vía gubernativa, porque no se decretaron ni practicaron las pruebas solicitadas por la actora, la prosperidad de dicho cargo está condicionada a que en la instancia jurisdiccional, en la que obviamente se tiene franca la oportunidad para ello, se pidan y practiquen esas mismas pruebas, u otras pertinentes, a objeto de que en el proceso respectivo quede evidenciado que la importancia o trascendencia del supuesto fáctico que se echa de menos era tal que resultaba imprescindible considerarlo para efectos de inclinar, en uno u otro sentido, la decisión administrativa controvertida, situación que se omitió por el demandante en el presente caso. Como el ente de investigación fiscal acusó al actor de haber hecho incurrir a la empresa que gerenciaba en gastos innecesarios, intereses de sobregiro, para la Sala el dictamen de perito contable no es el medio de prueba idóneo para establecer que el investigado no tuvo oportunidad de conocer diariamente el saldo de cada una de las cuentas, como para haber establecido la necesidad de solicitar sobregiros, gestión que indudablemente correspondía al actor, pues resulta inherente al ámbito de las funciones que desempeñaba conocer de antemano la situación financiera de la empresa que dirigía. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

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