RECURSO DE APELACION – Auto que decreta nulidad procesal / NULIDADES PROCESALES – Auto que la decrete. Apelable / AUTO QUE DECRETA NULIDAD – Recurso de apelación El Decreto 01 de 1984 señalaba en su artículo 181 que los autos que inadmitieran la demanda, que resolvieran sobre la suspensión provisional, que pusieran fin al proceso y que resolvieran sobre la liquidación se condenas, eran apelables de forma directa y no subsidiaria. Al no contemplar esa normativa el auto que decidiera sobre nulidades procesales, era necesario acudir a la ley procesal civil que señala expresamente que el auto que resuelva dicho asunto es apelable (num. 8 art. 351). El artículo 57 de la Ley 446 de 1998 modificó el artículo 181 referido y amplió los autos susceptibles de recurso de alzada, entre ellos, “el que decrete nulidades procesales” (num. 6). Esta norma regula de forma expresa el recurso procedente contra la providencia que decrete la nulidad del proceso y, al no incluir aquella que la niegue, el Consejo de Estado ha entendido que la voluntad del legislador fue que el recurso de alzada únicamente fuera procedente frente al auto que decreta la nulidad. En consecuencia, al entrar a regular expresamente la Ley 446 de 1998 las providencias susceptibles de apelación, entre ellas, el auto que decreta la nulidad, no es dable aplicar, por remisión, las normas del Código de Procedimiento Civil, en consideración a que sólo se puede acudir a dicha codificación cuando el C. C. A. lo disponga expresamente o ante aspectos no contemplados en la ley procesal contencioso administrativa (art. 267 C. C. A). La Sala advierte además, que cuando una providencia no es apelable, no se está vulnerando el principio a la doble instancia consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política, pues esa misma norma lo consagra como regla general frente a la cual existen las excepciones establecidas en la ley. En consecuencia, como el auto que niega el decreto de la nulidad procesal no es apelable, se confirmará la providencia recurrida en súplica. Nota de Relatoría: Ver providencia de 7 de marzo de 2002. Exp: 21754; y Exp: 24714CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 68001-23-15-000-1995-10574-01(32804)Demandante: HERNANDO ORTIZ CALADemandado: EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGAReferencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA EN ACCION CONTRACTUAL
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