ACCION CONTRACTUAL – Objeto / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL – Concepto / ACTOS PRECONTRACTUALES – Concepto y acciones procedentes / INTERPRETACION DE LA DEMANDA – Garantía del derecho sustancialRespecto de las fuentes de las controversias contractuales y, por ende, de las pretensiones que se pueden plantear a través de esta acción, la doctrina ha señalado que: “…la controversia contractual, o sea el conflicto de intereses surgido entre las partes contratantes en torno al alcance de los derechos y obligaciones emanados del contrato, puede tener origen en el contrato mismo; en los hechos de ejecución o en los actos que dicte la administración, bien en forma unilateral o de común acuerdo con el contratista, y que en alguna forma afecten la relación negocial. Por eso mismo, tan conflicto contractual es el que se pone de presente cuando se demanda la nulidad absoluta o relativa del contrato, su simulación o su revisión, como el que se deriva del incumplimiento de unas de las partes o de ambas a sus obligaciones de ejecución o cumplimiento; o como el que nace cuando el acto administrativo contractual le pone fin anticipadamente al contrato, lo modifica en sus términos, señala un determinado sentido a sus cláusula, o lo liquida…”. De otra parte, la Sala ha manifestado que los actos contractuales son los que se expiden por la entidad pública contratante como consecuencia de la ejecución de un contrato y durante el desarrollo del mismo, tales como la caducidad, terminación, modificación, interpretación o liquidación, excluyendo de tal connotación aquellos actos separables de los contratos, calificación reservada para los actos administrativos expedidos con anterioridad a la celebración del contrato, pero que, con la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, su impugnación y control quedó también cobijada por la acción prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, excepto aquellos en que expresamente se prescribió por dicha normativa otra vía, como el acto de adjudicación, de declaratoria de desierta de la licitación o concurso y de calificación y clasificación de proponentes ante la cámara de comercio, que podían ser demandados invocando la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Así, la ley estableció una vía especial para la impugnación de los actos que se expidan o se profirieran con motivo de la actuación contractual, la cual no puede entrar a desconocer el demandante para escoger otras acciones, con el fin de controvertir la validez y desvirtuar la presunción de legalidad de los mismos, como la de nulidad (artículo 84 del C.C.A.) o la de nulidad y restablecimiento (artículo 85 ibídem), y menos aún para obtener a partir de esas otras acciones una declaratoria de responsabilidad contractual por incumplimiento de un contrato y la consecuente condena de indemnización de perjuicios. Se insiste que el ejercicio de la respectiva acción contenciosa y su elección no obedece al capricho del actor, sino que ella está sujeta a la naturaleza del hecho o acto en los términos previstos por la ley. En consecuencia, se concluye que, pese al defectuoso planteamiento de las pretensiones principales, no hay duda de que la acción instaurada por el demandante -en relación con las mismas- es la de controversias contractuales (artículo 87 del C.C.A.), por cuanto, si bien se depreca la nulidad del Oficio OJ-9825 de 24 de mayo de 1995 de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Vías -acto que considera la demandante como administrativo-, la petición de declaratoria de responsabilidad y las reclamaciones indemnizatorias que contiene el petitum de la demanda, se fundamentan en el Contrato No. 810 de 27 de diciembre de 1989 y sus adicionales, lo cual acepta la propia impugnante cuando afirmó en el escrito del recurso que sus derechos son “…obviamente derivados de la relación contractual a la cual alude la demanda…”. Igualmente, siguiendo la jurisprudencia de la Sala, es menester anotar que, aun cuando se invocó una denominación equivocada de la acción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución Política y a fin de garantizar la prevalencia del
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