68001-23-15-000-1994-0174-01(12823)

FALLA DEL SERVICIO DE POLICIA – Muerte de campesinos / INDICIO – Definición y valoración probatoria / PRUEBA INDICIARIA – Definición y valoración probatoria Sobre el indicio, su definición y naturaleza, el profesor Parra Quijano ilustra el tema, para lo cual parte del hecho que “… casi toda la doctrina considera que los indicios son medios de prueba … sólo que no son representativos, ni muestran directamente el hecho, sino que lo indican (el que interesa al proceso)”.Agrega el autor, quien realiza un acto lícito, voluntariamente lo hace frente a testigos; “por el contrario, quien prepara la comisión de un delito procura hacerlo de tal manera que nadie lo presencie; sin embargo, por ser éste un comportamiento humano que afecta en alguna forma la realidad, deja huellas producidas en la comisión del mismo que permiten descubrirlo e identificar a su autor”. En el caso sub examen se muestran debidamente comprobados, varios hechos de los cuales se infiere el elemento de imputación, así: -Miembros de la Policía Nacional fueron vistos en el lugar y a la hora en la cual ocurrieron los hechos. -Algunos Policías estuvieron consumiendo el tipo de licor, uno de cuyos envases fue encontrado en el sito de los hechos. -Las heridas fueron producidas con el tipo de arma usada por los agentes. -Uno de los agentes de la institución estuvo ofreciendo en venta, en los días posteriores al hecho, un revólver de mismo calibre al que se usó en el homicidio. -El padre de la iglesia del municipio denunció y criticó públicamente el hecho. -En días posteriores dicho sacerdote fue amenazado y posteriormente víctima de un atentado, a raíz de lo cual debió salir de la población. -Uno de los agentes a quien la comunidad atribuyó la muerte, fue trasladado en forma intempestiva en los días siguientes a la misma. Los indicios, sin embargo, deben ser probados. Sobre la apreciación de los indicios, el mismo autor, señala: “Los indicios son partes accesorias de un todo y cada uno tiene que ocupar su lugar, determinándose unos con otros … Esto es lo que se llama concordancia y estos hechos permiten hacer inducciones-deducciones que conducen a señalar al señor como uno de los autores del hurto, que es lo que se llama convergencia. La concordancia se predica de los hechos y la convergencia del proceso lógico que relaciona los distintos hechos con uno distinto investigado”. Y según un fallo de la Corte Suprema de Justicia, citado en la misma obra, “en la valorización de la prueba indiciaria, el juzgador no debe considerar aisladamente cada hecho, con independencia absoluta los unos de los otros, pues su resultado, para los fines del proceso, no se obtiene sino por la coordinación de los indicios entre sí, y por la relación de dependencia que ofrecen los unos con los otros para llegar a la comprobación del hecho que se trata de demostrar” (Sala de Casación Penal, sentencia de 16 de junio de 1950). Si bien la prueba indiciaria tiene su mayor florecimiento y aplicación en el campo penal, el Consejo de Estado ha recurrido en varias oportunidades a ella para resolver casos, especialmente para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado. En el caso sub examen, acreditados en el proceso, representan una individualidad que determinan aspectos diferentes que CONCUERDAN entre sí, pero todos CONVERGEN a probar un mismo hecho: que fueron miembros de la Policía Nacional quienes dieron muerte al señor PASTOR BALLESTEROS. La presencia de agentes de la Policía en el lugar de los hechos; la compra y consumo por parte de los mismos agentes, de un tipo de licor cuyo envase fue hallado en el mismo sitio; el ofrecimiento de un arma de clase y calibre idénticos a la utilizada en el hecho; el traslado inmediato de todos ellos; las amenazas y el atentado al párroco, por las denuncias que hiciera; indicios, que se explican por sí solos, llevan al convencimiento de lo anterior. En esa medida, se declarará la responsabilidad de la entidad demandada por los perjuicios causados a los demandantes con el hecho probado indiciariamente. Nota de Relatoría: Sobre el tema, ver entre otras, sentencias del 10 de abril de 1997, Exp. 10138, Ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque; del 19 de marzo de 1998, Exp. 10817,

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