OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO POR VENDEDORES AMBULANTES – Deber de formular proyecto de reubicación, incluirlos en Plan de Desarrollo, apropiar presupuesto y fijar cronograma / VENDEDORES AMBULANTES – Deber de reubicación en Municipio de Pereira: subcentro Cuba / ESPACIO PUBLICO – Vulneración de derechos colectivos al incumplir deber de reubicación de vendedores ambulantes / SENTENCIA EN ACCION POPULAR – Facultades del juez al ordenar la realización de conductas necesariasAnte esa preocupante realidad social, en las actuales circunstancias no es dable a las autoridades municipales resolver las tensiones sociales que causa la ocupación del espacio público con medidas de desalojo que desconocen los derechos al trabajo y al empleo, pues a estos deben las autoridades igual protección constitucional, razón por la que están obligadas a hacerlos efectivos. En la hora presente un desalojo sin reubicación, agrava el problema social y agudiza los factores generadores de inseguridad. Lo dicho en modo alguno significa que la problemática de ocupación del espacio público pueda permanecer sin solución indefinidamente. Las autoridades locales tienen el deber de formular los proyectos de reubicación, de preverlos en el Plan de Desarrollo y el de disponer la apropiación respectiva en el presupuesto, de modo que las obras requeridas para efectuar la reubicación puedan ejecutarse en un plazo razonable y esta problemática no permanezca sin solución indefinidamente. Las autoridades municipales deben además adoptar cronogramas de ejecución, para monitorear que las sucesivas fases se agoten en forma gradual de modo que se avance en tiempo real en la realización de las distintas tareas. Se adicionará la sentencia apelada para fijar un plazo mínimo y máximo en que la Administración debe dar cumplimiento a los proyectos de reubicación pues lo que sí demuestran las pruebas es que tan sólo en el año 2004 llevó a cabo la fase de diagnóstico, y que a la fecha de esta sentencia las problemática permanece sin solución pues no ha hecho avances graduales ni progresivos porque no ha formulado los proyectos, no los ha previsto en el Plan de Desarrollo, ni ha adoptado cronogramas que aseguren su ejecución en un tiempo cierto y definido. Esta Sala reformará el numeral Primero de la sentencia impugnada y en observancia del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, definirá en forma precisa las órdenes que se imparten al Alcalde de Pereira para que en el corto plazo se protejan los derechos colectivos a gozar del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la salubridad pública cuya vulneración evidenciaron las pruebas allegadas al procesos. El a quo no impartió órdenes precisas para solucionar esta problemática en forma inmediata. A ese fin, le ordenará a la Administración Municipal que en forma inmediata adelante el proceso de carnetización de los vendedores ambulantes y en asocio con el Comandante de la Policía, las autoridades sanitarias y la empresa de recolección de basuras, adelante campañas educativas e implemente dispositivos de inspección y control que aseguren que las condiciones sanitarias de las ventas ambulantes no comprometan la salubridad y no amenacen la seguridad y tranquilidad ciudadanas. También ordenará adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales que aseguren que en el presupuesto de la vigencia fiscal de 2008 incluya la partida que asegure que a más tardar en el año siguiente se ejecuten los proyectos de reubicación de los vendedores ambulantes y de recuperación del espacio público de la Calle 71 entre Carreras 23 y 24 del Barrio Cuba.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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