66001-23-31-000-2002-0683-01(2958)

NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Procedencia de la suspensión provisional. Celebración de contratos / CELEBRACIÓN DE CONTRATOS – Suspensión provisional de la elección de personero / INHABILIDAD DE PERSONERO – Celebración de contratos El demandante encontró violado el artículo 174, literal g, de la ley 136 de 1994. Y dijo que la violación de esa norma resulta de haber celebrado el señor Mauricio Salazar Peláez contrato estatal de prestación de servicios con una entidad territorial, esto es, el departamento de Risaralda, en interés propio y durante el año anterior a su elección, y que se ejecutó en el municipio de Pereira, donde fue elegido Personero. Los documentos acompañados a la demanda tienen el carácter de públicos, según los artículos 251, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con esos documentos el señor Mauricio Salazar Peláez y el departamento de Risaralda celebraron el 7 de mayo de 2.001 en la ciudad de Pereira el contrato de prestación de servicios 38-01, para la “divulgación de la cultura contra el tráfico de drogas en el área metropolitana y Santa Rosa de Cabal y diseño de una estrategia de prevención frente a la problemática de tráfico de drogas, coordinando y asesorando a la Administración Departamental en la ejecución de dicha estrategia”. Por otra parte, el señor Mauricio Salazar Peláez fue elegido por el Concejo de Pereira como Personero de ese municipio el 19 de abril de 2.002, según consta en el acta 52 correspondiente a la sesión de esa fecha. Entonces, prueban esos documentos que dentro del año anterior a su elección el señor Salazar Peláez celebró en interés propio contrato de prestación de servicios con el departamento de Risaralda y que, según los términos del contrato, se ejecutó o cumplió en el área metropolitana, de la cual forma parte el municipio de Pereira, lugar en que fue elegido Personero. Como se advierte que es manifiesta la violación del artículo 174, literal g, de la ley 136 de 1.994, habrá de ser revocado el auto apelado para, en su lugar, decretar la suspensión provisional solicitada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 66001-23-31-000-2002-0683-01 (2958) Actor: PROCURADOR JUDICIAL 37 EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE PEREIRA Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE PEREIRA Se decide el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 27 de mayo de 2.002 dictado por el Tribunal Administrativo de Risaralda en cuanto denegó la suspensión provisional solicitada.

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