66001-23-31-000-2002-0603-01(3038)

FALTA ABSOLUTA DE PERSONERO – Trámite y competencia para su designación / NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Procedencia. Incompetencia de la mesa directiva del Concejo para su designación / DESIGNACIÓN DE PERSONERO – Trámite. Competencia para su elección o designación por falta absoluta o temporal / FALTA TEMPORAL DE PERSONERO – Trámite y competencia para su designación / CONCEJO MUNICIPAL – Competencia para elección y designación de personero. Competencia para renuncias, licencias, vacaciones y permisos / PERSONERO ENCARGADO – Nulidad de la designación. Incompetencia de mesa directiva del Concejo El Concejo Municipal de Pereira designó como personero titular del mencionado municipio al señor Mauricio Salazar Peláez, para proveer el cargo que se encontraba vacante por falta absoluta, sin embargo, mientras se producía su posesión, la mesa directiva de la Corporación, decidió expedir el acto administrativo acusado, mediante el cual encargó de las funciones de personero al doctor Ernesto Castaño Eastman. El acto administrativo cuya nulidad se demanda, está constituido por una resolución que se encuentra firmada por el Presidente y los Vicepresidentes Primero y Segundo de la Corporación de donde se deduce que la decisión se tomó por parte de la mesa directiva de la Corporación y no por el Concejo Municipal, porque no se aportó al proceso el acta de la sesión de la Corporación en la cual se hubiera hecho la designación del señor Ernesto Castaño Eastman como personero encargado, hecho que se corrobora con el literal d) de la parte considerativa del acto acusado que señala que hubo solicitud a la mencionada mesa directiva. Conforme a lo anterior, la competencia de las mesas directivas de los Concejos Municipales en relación con el personero, está limitada a la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos, pero la ley no le otorgó facultad nominadora que le permitiera designar al personero así fuera en la calidad de encargado y mientras se posesionaba el titular, por cuanto esta competencia le ha sido atribuida al concejo municipal en virtud de lo dispuesto por el artículo 172 de la ley 136 de 1994. La ley 136 de 1994 no previó delegación de funciones que son competencia de la corporación municipal, en su mesa directiva. Dado que la mesa directiva del Concejo Municipal de Pereira expidió la resolución 68 de 23 de abril de 2002 para designar al señor Ernesto Castaño Eastman como personero encargado del mencionado municipio, actuó sin competencia y por lo tanto el acto administrativo está viciado de nulidad y así deberá declararse. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 66001-23-31-000-2002-0603-01(3038) Actor: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJIA

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