ACTIVIDAD PRIMARIA AGRICOLA Y GANADERA – Son actividades no sujetas al impuesto de industria y comercio / PROCESO DE TRANSFORMACION – Conlleva a una actividad industrial gravada con el impuesto de industria y comercio / ACTIVIDAD DE SACRIFICIO, FRACCIONAMIENTO Y EMPAQUE DE POLLO – Es una actividad no sujeta al ICA por expresa prohibición de la Ley 14 de 1983 / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – DosquebradasDe acuerdo con la Ley 14/83 artículo 39, es claro que quienes desarrollen actividades primarias agrícolas o ganaderas quedan exoneradas del impuesto de industria y comercio. Frente a esta disposición la Sala ha precisado que la consagrada prohibición no impide que si se demuestra que el contribuyente desarrolla una actividad industrial, es decir donde exista un proceso de transformación, sea considerado sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en relación con los ingresos obtenidos por tal actividad. De lo anterior la Sala concluye, al igual que lo hizo el a quo, que la sociedad demandante no se encuentra sujeta al impuesto de industria y comercio toda vez que la actividad que desarrolla no puede ser gravada por prohibición expresa del artículo 39 literal a) de la Ley 14 de 1983. Ahora, bien, la parte recurrente alega que la sociedad actora es una fábrica y por tanto no está cobijada por la mencionada prohibición por cuanto la norma antes citada excluye a las “fábricas de productos alimenticios”. Al respecto esta Corporación advierte que del dictamen pericial realizado no se puede establecer que la actora realiza algún tipo de transformación del producto, es decir la fabricación de derivados, pues la actividad se concreta en el sacrificio, fraccionamiento y empaque del pollo y así ofrecerlo apto para el consumo humano. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación número: 66001-23-31-000-2002-01070-01(15678)Actor: PROCESADORA AVICOLA DE RISARALDA LTDA.Demandado: MUNICIPIO DE DOS QUEBRADAS RISARALDAFALLOCorresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 28 de febrero del 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Risaralda, estimatoria de las súplicas de la demanda instaurada por la sociedad PROCESADORA AVICOLA DE RISARALDA LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría de Hacienda del Municipio
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.