66001-23-31-000-2002-00214-01

PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS – Normas de educación y cultura de aseo; legalidad del Acuerdo Municipal 14 de 2001 / SERVICIO DE ASEO – Legalidad del Acuerdo sobre normas y sanciones / CULTURA DE LA NO BASURA – Citación ambiental al usuario: legalidadPara la Sala el contenido de las normas que ha quedado reseñado es claro en cuanto le impone a los Concejos el deber de dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio; y reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio; así como a los Municipios la obligación de promover y asegurar la solución del manejo de los residuos sólidos en su área rural urbana y suburbana. Una de las formas de asegurar tal solución es requerir a las Empresas que prestan el Servicio Público Domiciliario de Aseo para que cumplan con la implementación de los programas de gestión de residuos sólidos que ordena el Decreto 605 de 1996. De ahí que lo consagrado en el artículo 1º a 3º y 6º a 9o del Acuerdo acusado y 1º a 4, y 6º a 9o del Decreto cuestionado, obedece al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución y la ley a los Concejos y Alcaldes Municipales. Ahora bien, en lo que concierne a la regulación consagrada en el artículo 5o, relativa a la citación ambiental al usuario por las conductas previstas en los artículos 104 y 106 del Decreto 605 de 1996, para la Sala dicha medida obedece a la aplicación del principio básico de la “cultura de la no basura”, previsto en el artículo 3º del Decreto 605 de 1996, que está definido en el artículo 1º, ibídem, como “El conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables”; así como al cumplimiento de los artículos 10º y 99, ibídem, que imponen a las entidades o municipios que prestan el servicio de aseo el establecimiento de un programa que incluya, entre otros aspectos, información a los usuarios sobre la manera cómo deben presentar los residuos sólidos; la formación de una cultura de minimización en la producción de residuos sólidos y aprovechamiento de los mismos; y la elaboración de planes orientados a mantener activas y cercanas las relaciones con los usuarios del servicio, promoviendo la educación de la comunidad en la cultura de la no basura y la solución del problema. De tal manera que la sentencia apelada debe revocarse para, en su lugar, denegar las súplicas la demanda. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 66001-23-31-000-2002-00214-01Actor: DEPARTAMENTO DE RISARALDADemandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

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