TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES – Actos particulares susceptibles de acción de simple nulidad / HABILITACION PARA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE – Acto particular pasible de control en acción de simple nulidad por la causal de incompetencia Los actos administrativos acusados son de contenido particular, individual y concreto, como quiera que crean una situación de tal carácter en favor de la Empresa PRIMER TAX S.A., en cuanto el Área Metropolitana del Centro Occidente la habilitó para la prestación del servicio público de transporte en la ciudad de Pereira, con el tipo de vehículo automóvil, modalidad pasajeros, mientras subsistan las condiciones exigidas para su otorgamiento. Sin embargo, estima la Sala que dichos actos pueden ser susceptibles de enjuiciamiento a través de la acción de nulidad, por las siguientes razones: 1.- Porque en la demanda no se evidencia interés diferente del de proteger la legalidad pues, a juicio del demandante, los actos acusados fueron expedidos por una autoridad incompetente, ya que debieron provenir de la autoridad municipal o distrital y no metropolitana. Es preciso resaltar que la competencia es un elemento esencial de todo acto administrativo y velar por el cumplimiento de tal presupuesto no involucra finalidad subjetiva alguna. 2.- En caso de prosperar la pretensión de nulidad, en principio, no se derivaría restablecimiento de derecho ni para el actor, ni para persona distinta. 3.- Del texto de los artículos 84 y 85 del C.C.A, se evidencia que lo que diferencia una y otra acción es el interés para promoverla, esto es, la legalidad o la lesión en un derecho amparado en una norma jurídica y el restablecimiento de dicho derecho. 4.- El objeto al que se contraen dichos actos reviste interés para la comunidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 66001-23-31-000-2001-0215-01(7353) Actor: HERNANDO MORALES PLAZA Demandado: ÁREA METROPOLITANA DEL CENTRO OCCIDENTE Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra el proveído de 29 de junio de 2001, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que rechazó la demanda.
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