66001-23-31-000-2001-0183-01(AP-210)

PRUEBA TESTIMONIAL – Al solicitarse debe indicarse los nombres de los testigos y el objeto de la prueba / DICTAMEN PERICIAL – Debe responder los puntos relacionados con las características del terreno y los servicios públicos / INSPECCION JUDICIAL – Debe responder los puntos importantes en la controversia La parte demandante solicita se decretan los testimonios de nueve personas sin establecer con precisión el objeto de la prueba. Al respecto el Código de Procedimiento Civil en el artículo 219, señala que en la solicitud de pruebas testimoniales deberá expresarse “el nombre, domicilio y residencia de los testigos y mencionarse sucintamente el objeto de la prueba”, requisitos que no cumplió la demandante por lo que se confirmará su denegatoria. En efecto, el Tribunal ordenó de oficio un dictamen pericial con intervención de peritos técnicos para establecer si el estudio técnico efectuado por la firma Alvaro Millán y Cía Ltda. de fecha julio de 1977, corresponde al predio donde están ubicadas las viviendas de las personas a que se refiere la Resolución 1395 del 13 de octubre de 2000 y si el mismo terreno corresponde al acotado en la Resolución 37 del 29 de enero de 1999. El dictamen además deberá responder a los puntos señalados en los literales d y c (características generales del terreno y de la urbanización y la existencia de servicios públicos domiciliarios) “en lo que tiene que ver con el tiempo habitado por las personas a que se refiere la Resolución 1395 de 2000”. En cuanto a los demás puntos pedidos por el demandante que deberían resolverse con la práctica de la inspección judicial y que el Tribunal los rechazó por improcedentes, la Sala considera que éstos ( b. Permanencia de las familias en el sector y c. Títulos de dominio o posesión existentes) a excepción del literal a. ( Conformación de los diversos grupos familiares en el sector), son procedentes para esclarecer los puntos de la contienda y por lo que para el efecto, se modificará el auto apelado en este sentido y se ordenará que los interrogantes de estos literales deberán ser resueltos por los peritos designados en la prueba decretada de oficio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá D.C., Noviembre dos (2) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 66001-23-31-000-2001-0183-01(AP-210) Actor: ASOCIACIÓN DE VIVIENDA – RESURGIR LA PLATANERA – Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA Referencia: Asuntos Constitucionales – Acciones Populares – AUTO –

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