NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Procedencia. Desempeño como personero en el mismo municipio dentro de los 12 meses anteriores a la elección / INHABILIDAD DE PERSONERO – Desempeño como personero en el mismo municipio dentro de los 12 meses anteriores a la elección / INHABILIDAD DE ALCALDE – Aplicación a los personeros de la contenida en el artículo 95.5 Ley 136/94 (Ley 617 de 2000 artículo 37) La inhabilidad establecida en el artículo 95, numeral 5, de la ley 136 de 1994 -según fue modificado por el artículo 37 de la ley 617 de 2000-, resulta aplicable cuando se trate de elegir personero, por la remisión del artículo 174, literal a, de la ley 136 de 1994, pues nada la hace incompatible, lo que quiere decir que no puede ser elegido personero quien se haya desempeñado como contralor o personero del respectivo municipio dentro de los 12 meses anteriores a la elección. Está probado que el señor Julio César Trejos González fue elegido Personero de Pereira el 10 de enero de 2001, para el período de 2001 a 2004, como consta en el acta 5 correspondiente a la sesión de esa fecha del Concejo Municipal. Asimismo está probado que el señor Trejos González había sido elegido en ese mismo cargo para el período de 1 de marzo de 1998 a 28 de febrero de 2001. Es decir, que ocupó el cargo de Personero de Pereira dentro de los 12 meses anteriores a su elección para un nuevo período, lo que quiere decir que se encontraba inhabilitado, conforme a las disposiciones señaladas, que resultan violadas, y según el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo es motivo de nulidad de los actos administrativos la violación de las normas en que deban fundarse, además de que, según el artículo 228 del mismo Código, es nula la elección de quien fuera inelegible o tuviera algún impedimento para ser elegido. Siendo así, es nula la elección del señor Julio César Trejos González como Personero de Pereira para el período de 2001 a 2004. NOTA DE RELATORIA: Sentencias C-267 de 1995, C-483 de 1998, Corte Constitucional. Sobre el asunto salvaron el voto los señores Consejeros Drs. Darío Quiñones Pinilla y Roberto Medina Lopez INHABILIDAD DE PERSONERO – Regulación legal. Ley 617 de 2000 / PERSONERO – Inhabilidades. Ley 617 de 2000 La causal de inhabilidad del numeral 5 del artículo 95 de la ley 136 de 1994 -modificado por el artículo 37 de la ley 617 de 2000-, es distinta de la señalada en el literal b del artículo 174 de la ley 136 de 1994, según el cual no puede ser personero quien haya ocupado durante el año anterior cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio. La primera está referida a quien haya sido contralor o personero del respectivo municipio, en tanto que la segunda a quien haya ocupado cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio, administración de la que no hacen parte los contralores ni los personeros, conforme a los artículos 117, 118, 119 y 272 de la Constitución. Y una y otra inhabilidades no se excluyen. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dos (2.002).
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