66001-23-31-000-2000-0868-01(7760)

MUNICIPIOS – Donaciones y cesiones a título gratuito: prohibición a favor de personas de derecho privado / DONACIONES Y CESIONES A TITULO GRATUITO – Prohibición constitucional a ramas u órganos del poder público / ACUERDO 73 DE 1998 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS – Nulidad parcial / DONACIONES – Prohibición a ramas del poder público A juicio de la Sala, como quiera que la norma acusada no especifica a favor de quién se van a hacer las donaciones y cesiones a titulo gratuito allí autorizadas y, teniendo en cuenta que el artículo 355 de la Constitución Política prohíbe que lo sean a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, resta concluir que la autorización allí concedida vulnera el precepto constitucional citado, en la medida en que no señala como beneficiarios de tales donaciones o auxilios únicamente a las entidades de derecho público, sino que comprende tanto a éstas últimas como a las personas naturales o jurídicas de derecho privado. En cuanto a que existen excepciones a la prohibición contenida en el artículo 355 de la Constitución Política, la Sala advierte que la sentencia C-254 de 6 de junio de 1996 de la Corte Constitucional, a que alude la entidad demandada en su recurso, diferencia entre los auxilios y donaciones y aquellos subsidios, estímulos económicos, ayudas o incentivos que otorga el Estado “… en razón del cumplimiento de deberes o principios de origen constitucional que describen actividades públicas irrenunciables”, estímulos, ayudas, subsidios, e incentivos a los cuales no se refirió la norma demandada. En consecuencia, al no haber citado la norma demandada expresamente a las entidades de derecho público sin ánimo de lucro como beneficiarias de tales auxilios o donaciones, y al no haberse referido a las personas de derecho privado como destinatarias de los incentivos, subsidios, ayudas y estímulos económicos consagrados como excepciones a la regla general, la Sala confirmará la sentencia apelada, aclarando que la nulidad recae únicamente sobre la frase “Donación y cesión a título gratuito de bienes muebles o inmuebles de propiedad del Municipio”, contenida en el numeral 16 del artículo 2º del Acuerdo 73 de 10 de diciembre de 1998. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre del dos mil dos (2.002) Radicación número: 66001-23-31-000-2000-0868-01(7760) Actor: MASHIYYAT TAHERIH MENDIETA DIAZ Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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