ACCION DE CUMPLIMIENTO – Prueba de la renuencia / FACTURACION DEL SERVICIO DE ENERGIA – Cobro de Traslado de Déficit de Subsidio / SUBSIDIO EN TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Fuentes de los subsidios / SUBSIDIOS A CARGO DE LOS USUARIOS – Cumplimiento de la exoneración ordenada por la Superintendencia / VOCAL DE CONTROL – Su actuación comprende a todos los usuarios que representa / CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS La Central Hidroeléctrica de Caldas en su facturación del servicio de energía a los usuarios de los estratos 1, 2, y 3 del Municipio de Dosquebradas, en el mes de febrero de 1999 adicionó un nuevo cobro por concepto de Traslado de Déficit de Subsidio. El recurso de apelación fue resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la Resolución No. 005360 de 10 de julio del año 2000, acto en el cual manifiesta que de las normas que aplicó La CHEC para decidir se colige que la empresa le estaba trasladando al usuario un pago de un subsidio que no estaba contemplado en la ley, ya que las fuentes de éstos se establecen claramente y en ninguna de sus partes se establece al usuario como una de ellas a quién tenga que trasladársele el pago de subsidios para cubrir el déficit. Por lo anterior, resuelve revocar la decisión 003-99-001202 del 19 de mayo de 1999, proferida por la CHEC y, en su defecto, determina que se deberá exonerar al usuario del pago del concepto de “Traslado de Déficit Subsidios”. En cuanto al cumplimiento del requisito de la renuencia, observa la Sala que efectivamente se formuló un derecho de petición (folio 21) en el sentido de dar cumplimiento a la Resolución No. 005360 de julio 10 del año 2000 la cual ordena “Revocar la Decisión 003-99-001202 del 19 de mayo de 1999, proferida por la CENTRAL HIDROELECTIRCA DE CALDAS S.A. ESP, y en su defecto se deberá exonerar al usuario del pago del concepto de Traslado Déficit Subsidios de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.” al que se negó la entidad accionada, como lo reconoce dentro de estas actuaciones; luego este requisito para trámite de la acción de cumplimiento aparece plenamente acreditado. Del análisis del presente caso y del contenido del fallo impugnado, advierte la Sala que no se trata de poner en tela de juicio la legalidad o ilegalidad del acto administrativo proferido por la Superintendencia de Servicios Públicos, ya que la acción de cumplimiento no está creada para ello y ese no es su objetivo como lo establece la norma arriba enunciada La Resolución No. 005360 de julio 10 del año 2000, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos es un acto administrativo y por consiguiente se encuentra revestido de presunción de legalidad mientras no sea suspendido o anulado por la autoridad judicial. Lo que en el presente proceso se debate es el cumplimiento o incumplimiento de un acto administrativo, y como está demostrado el incumplimiento en el sub lite, deberá accederse a la acción impetrada, sin antes advertir a la entidad accionada que la resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos es clara en su parte motiva al establecer que la exoneración del pago será para todos los usuarios, y en su parte resolutiva utiliza la palabra usuario del servicio para referirse a ellos en forma general y no a una persona en particular. Adicionalmente resulta indiscutible que el derecho que tiene un usuario respecto de un servio público se predica igualmente de las demás personas que se encuentran bajo las mismas reglas, en este caso, los usuarios correspondientes a los estratos con el cobro del llamado “Traslado Déficit de Subsidios”. Además, la Ley 142 de 1994 ordenó la creación de Comités de Desarrollo y Control Social, en todos los Municipios; y, por medio de la Resolución No. 125 de marzo 10 de 1999 expedido por la Alcaldía Municipal de Dosquebradas -Risaralda, reconoció como “Vocal de Control” de Risaralda al señor GERARDO DE J. ARGUIRRE, quien actuó con tal calidad (folio 3 del expediente) para elevar la petición ante la Central Hidroeléctrica de Caldas, es decir a nombre de los ciudadanos del municipio de Dosquebradas.
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