INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA – La carga de probar tal condición en relación con los ingresos adicionados por la DIAN es del contribuyente / INDICIO DE INGRESOS GRAVADOS – Su naturaleza de no constitutivos de renta debe ser demostrada por el contribuyente conforme al artículo 786 del Estatuto Tributario / CARGA DE LA PRUEBA EN INGRESOS ADICIONADOS POR LA DIAN – Es del contribuyente de acuerdo al artículo 786 del Estatuto Tributario / COMISION DE INGRESOS EN DECLARACION DE RENTA – El no desvirtuar la adición efectuada por la DIAN hace procedente la Liquidación de Revisión Encuentra la Sala que dentro del expediente está probada la existencia de ingresos constitutivos de renta no declarados por el demandante. Las Autoridades Tributarias aplicaron el artículo 754-1 del Estatuto Tributario únicamente para determinar la proporción de la renta líquida gravable respecto a los ingresos detectados por la Administración y omitidos por el contribuyente. Conforme al artículo 786 del Estatuto Tributario, si el contribuyente alega que tales ingresos no son constitutivos de renta, a éste le corresponde la carga de la prueba. Solicitado para el efecto desde el requerimiento ordinario No. 0255 del 19 de enero de 1998, el demandante ha limitado su intervención a afirmar que los dineros consignados corresponden a canjes realizados entre las mismas cuentas y a canjes realizados con el Señor Octavio de Jesús Ruiz, por valor de $110.082.000; canjes que fueron realizados para mejorar el promedio de las cuentas corrientes con la finalidad de ofrecer reciprocidad a los Bancos. De lo anterior, se establece que está plenamente demostrada la omisión de ingresos en que incurrió el demandante, hechos no desvirtuados y que fueron el fundamento del Requerimiento Especial N° 00075 de 16 de octubre de 1998, a través del cual se propuso modificar la liquidación privada en el sentido de adicionar ingresos e imponer sanción por inexactitud, modificaciones que se concretaron posteriormente en la Liquidación de Revisión N° 900008 del 9 de marzo de 1999. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C. veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 66001-23-31-000-2000-0071-01(12944) Actor: MARIO ROJAS DÍEZ Demandado: DIAN DE PEREIRA Referencia: IMPUESTO RENTA F A L L O
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