PENSION DE SOBREVIVIENTES – Reconocimiento aún cuando el régimen especial que regía al causante no consagraba este derecho. Aplicación del principio de favorabilidad / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación / POLICIA NACIONAL – Pensión de sobrevivientes Al caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, resulta aplicables las consideraciones de la sentencia de esta Corporación de febrero 22 de 2001, Exp. 3229-99 pues, sin duda, si el causante cumplía los requisitos para ser acreedor a la pensión de sobrevivientes contemplada en el régimen general y no a las previstas en el régimen especial, resulta forzoso concluir que, en aras al principio de favorabilidad y en desarrollo del principio de igualdad sus beneficiarios tienen derecho a la pensión de sobrevivientes prevista en la ley 100 de 1993 si, como se verá más adelante, reúnen las condiciones para ello. Según la admite la entidad, el señor Ramírez Ocampo laboró desde el 14 de octubre de 1991 hasta el 17 de marzo de 1996 efectuándose los aportes a la entidad de previsión social de la Policía Nacional. Así entonces, desde donde quiera analizarse, el causante cumplió en exceso las exigencias previstas en el artículo 46 de la ley 100 de 1993; no solo cotizó más de 26 semanas, sino que también lo hizo por más de las 26 semanas durante el último año de servicios. Se ordenará entonces que se reconozca y pague a la parte demandante, pensión de sobrevivientes y las mesadas adicionales que se hayan causado, en la cuantía que resulte de conformidad con lo previsto en el artículo 48 inciso 2º de la ley 100 de 1993, a partir del 17 de marzo de 1996 fecha del fallecimiento del señor José Ilman Ramírez Ocampo, aplicando los reajustes previstos en la ley. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002). Radicación número: 66001-23-31-000-1999-0056-01(2409-01) Actor: LUZ MARINA LOPEZ MARIN Y OTROS Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 23 de marzo de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el proceso iniciado contra la Nación – Policía Nacional. ANTECEDENTES
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