FALLA DEL SERVICIO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – En detención preventiva sin motivos fundados por lo cual resulta caprichosa, injustificada y contraria a la Constitución Política Del material probatorio, concluye esta Sala que la detención de los señores Juan Carlos Naranjo Ramírez y Jairo de Jesús Gutiérrez, efectuada el 18 de junio de 1993, se llevó a cabo de manera ilegal. Por una parte, no se encontraban en situación de flagrancia; al respecto, ha quedado claro que el revólver portado por el primero de ellos era de su propiedad y contaba con el respectivo salvoconducto, y no realizaban ninguna otra conducta que pudiera ser considerada delictiva. Por otra parte, no se cumplían los requisitos para que procediera, de manera excepcional, la detención preventiva administrativa, prevista en el artículo 28 de la Constitución Política, en su inciso segundo, dado que no existían razones objetivas, esto es, motivos fundados para suponer que formaban parte de un grupo, con el que estuvieran preparando la comisión de hechos punibles esa misma noche. Ha quedado demostrado, en el caso concreto, que la detención de los señores Naranjo y Gutiérrez -así como la de su compañero Reiniero Ballesteros- se justificó, por parte de la Sijín del Departamento de Policía de Risaralda, en “informaciones de inteligencia”, cuya existencia resulta por lo menos dudosa. Adicionalmente, aun en el evento en que se partiera de la base de que las informaciones de inteligencia existían, de las declaraciones rendidas por los demás miembros de la Sijín que participaron en el operativo y rindieron testimonio en el proceso penal, se concluye que su contenido era sumamente abstracto e inexacto y que en ellas no se hacía alusión a datos concretos que permitieran identificar a Juan Carlos Naranjo y a Jairo de Jesús Gutiérrez como miembros del grupo que planeaba cometer actos ilícitos el día de la detención. Su origen, por lo demás, era anónimo. La inexistencia de motivos fundados para efectuar la detención de Juan Carlos Naranjo y Jairo Gutiérrez hace evidente que ella resulta, en términos de la citada Corte, caprichosa, injustificada y, por lo tanto, contraria a la Constitución Política. Comparte la Sala lo expresado luego por la Fiscalía Décima de la Unidad Especializada, que asumió el conocimiento del proceso el 17 de diciembre, en el sentido de que hubo una falla del fiscal que tomó la decisión de imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva contra los señores mencionados, dado que las pruebas que obraban en el expediente, tal vez, no permitían construir un indicio grave de responsabilidad en contra de los mismos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el contenido del oficio de la Sijín -en el cual pareció encontrar la Fiscalía Regional de Medellín dicho indicio- sólo pudo ser cuestionado posteriormente, cuando fueron allegadas al proceso las declaraciones rendidas por los agentes que intervinieron en el operativo (ver literal g) del numeral anterior). Así las cosas, no cabe duda a la Sala de que, si bien, en este caso, se advierte la existencia de fallas cometidas tanto por los miembros de la Policía Nacional, como por la Fiscalía Regional de Medellín Delegada en Pereira, la elaboración, por parte de aquéllos, de informes confusos respecto de las circunstancias en que se produjo la detención efectuada el 18 de junio de 1993, indujo a ésta última a cometer un error en la valoración de las pruebas recaudadas, y a abrir investigación y oír en indagatoria a los retenidos, sin ordenar su libertad, así como a proferir en su contra, posteriormente, medida de aseguramiento de detención preventiva. Puede considerarse, entonces, que la privación de la libertad de los demandantes Juan Carlos Naranjo Ramírez y Jairo de Jesús Gutiérrez resulta imputable a la entidad demandada, por lo cual debe confirmarse el fallo apelado, en cuanto declaró su responsabilidad. Nota de Relatoría: Ver sentencia C-024/94 de la Corte Constitucional.
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