65001-23-24-000-1995-1881-01(20230)

TELEFAX – Fecha de recibo de memoriales / MEDIOS TECNOLOGICOS – Envío de memoriales por TELEFAX / RECURSO DE APELACION – Envío oportuno de memorial vía TELEFAX Es incuestionable que los avances científicos y tecnológicos han aportado a la humanidad notables avances en su desarrollo y, como consecuencia de ello, en los últimos años los medios de comunicación han sufrido grandes cambios con ocasión de los progresos tecnológicos en materia de computadores, informática y telecomunicaciones. Obviamente, la actividad judicial no es ajena a estos avances, ya que éstos constituyen una herramienta de capital importancia en la tarea de administrar justicia. Justamente, con el propósito de estar en armonía con dichas innovaciones tecnológicas, el legislador nacional expidió la ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”. Bajo el anterior marco normativo, en el caso bajo estudio encuentra la Sala que el problema a resolver consiste en establecer si en realidad el memorial a través del cual la parte demandante sustentó el recurso de apelación contra la sentencia ya reseñada, fue recibido vía fax por esta Corporación en la fecha señalada por el recurrente y en tiempo oportuno, esto es, el 26 de junio de 2001. Es claro que la sustentación del recurso fue allegada a esta Corporación en forma oportuna, esto es, el 26 de junio de 2001, y en consecuencia, deberá admitirse el recurso que interpuso dicha parte. Es importante aclarar que, si bien el memorial de sustentación del recurso aparece recibido por la Secretaría de esta Sección el 28 de junio de 2001, ello es consecuencia del giro normal de las actividades internas de los Despachos, que impiden, en ocasiones, remitir en forma inmediata a la Secretaría los memoriales y demás documentos que a diario se reciben por telefax. Por consiguiente, de las disposiciones normativas antes señaladas, es claro que la fecha a tener en cuenta para efectos de establecer si la actuación fue o no oportuna, es aquella en que el documento fue recepcionado por esta Corporación a través del medio que empleó el apelante: el telefax. Nota de Relatoría: Ver sentencia C-622/00 de la Corte Constitucional Auto 1881(20230) del 02/03/14, Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR, Actor: MAGNOLIA DE JESUS CARO HERNANDEZ y OTROS, Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC” y OTROS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación número: 65001-23-24-000-1995-1881-01(20230)

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